Volver a sentencias
TSJ

AS/0032/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:032/2013

Fecha:Sucre, 13 de marzo de 2013.

Distrito: Potosí.

Expediente:69/08.

Partes:Ministerio Público contra Jorge Aldo Díaz Cazón

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso:Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

EL Recurso de Casación planteado por Jorge Aldo Díaz Cazón de fs. 103 a 107, impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 27 de noviembre de 2008 cursante de fs. 89 a 91 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1 a 4 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 05 de 12 de septiembre de 2008 (fs. 58 a 67), declaró a Jorge Aldo Díaz Cazón, absuelto de pena y culpa del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, en virtud a que la prueba admitida producida e incorporada al juicio oral fue insuficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

Que, ante esta Sentencia, Marco Antonio Rivadineira Tardío, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en representación del Ministerio Público de fs. 70 a 75, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de noviembre de 2008 (fs. 89 a 91 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Fiscal de Materia, Anulando la Sentencia de 12 de septiembre de 2008, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Aldo Díaz Cazón, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivodel mismo la interpretación errónea e infracción de la Ley Sustantiva señalando que:

Que no es evidente que en la Sentencia haya existido valoración defectuosa ni tampoco óbice que haya ameritado la nulidad de dicha resolución; pues, en el Auto de Vista no se estableció su grado de participación, toda vez que selo hubiese absuelto de pena y culpa, y al mismo tiempo se lo condenó contraviniendo lo establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Señala que el Auto Supremo de 11 de diciembre de 2000, expresa que ante la duda razonable como es el caso se debería emitir Sentencia dual de Absolución y Condena y la inexistencia de la prueba plena así como la convicción, son esenciales para dictar cualquier resolución, por lo que decidió sabiamente eximir de responsabilidad penal al igual que lo señalado por el Auto Supremo Nº 384 de 26 de septiembre de 2005.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010).

Ahora bien verificado el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 384 de 26 de septiembre de 2005, Auto Supremo sin número de 11 de diciembre de 2000.

De la solicitud: Solicitó se declare la Nulidad del Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de uno nuevo donde se le Absuelva de pena y culpa, lo que equivale a decir que se confirme la Sentencia de absolución o se Case la Resolución.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Aldo Díaz Cazón
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0032/2013Fuente oficial