Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 032/2013-RA
Sucre, 13 de febrero de 2013
Expediente : Santa Cruz 4/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alberto Augusto Gantiva y otros.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 y 23 de octubre de 2012, cursantes de fs. 694 a 696 y de fs. 699 a 706, Alberto Augusto Gantiva y Carlos Alfredo Roa Romero, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012, que cursade fs. 683 a 691, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 76 a 80), formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 31/2010 de 25 de noviembre (fs. 575 a 589), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Alberto Augusto Gantiva y Carlos Alfredo Roa Romero, ahora recurrentes, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de presidio y trescientos días multa, a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) diarios, pagaderos mediante depósito judicial al cumplir la pena impuesta.
b) Contra la mencionada Sentencia, Alberto Augusto Gantiva, Carlos Alfredo Roa Romero y Robinson Carreño Madera formularon recursos de apelación restringida (fs. 597 a 599, 637 a 644 y 646 a 647 vta., respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012 (fs. 683 a 691), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida.
c) Notificados Alberto Augusto Gantiva y Carlos Alfredo Roa Romero el 18 de agosto de 2012 (fs. 692), el 19 y 23 del mismo mes y año, interponen los recursos de casación que son motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 694 a 696 y de fs. 699 a 706, respectivamente, se extraen los siguientes motivos:
Recurso de casación interpuesto por Alberto Augusto Gantiva
Impugna el Auto de Vista 185 de 21 de septiembre de 2012, que resolvió el recurso de apelación restringida porque se basó en medios de prueba no incorporados legamente al juicio, lo que constituye un defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar como fuentes primordiales para responsabilizarlo penalmente, la declaración testifical de los funcionarios policiales asignados (Sgto. Paz y Tte. Uriona), a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), las actas de requisa y el informe de toxicología, cuando dentro del juicio se estableció que nunca se lo encontró cerca del laboratorio de cristalización de droga menos con un rifle, ametralladora o escopeta sino que fue encontrado en un "Jeep" donde tenía pescado y carne del monte que consiguió con el señor Chávez durante la noche y parte de la madrugada, hechos que no fueron valorados por el Tribunal vulnerando el principio de inmediación y el principio de presunción de inocencia, mandato constitucional que debe ser destruido con la certeza de su culpabilidad, siendo obligación del acusador más allá de toda duda razonable demostrar que su persona fue autor del hecho, que en el caso no ocurrió.
Aduce vulneración al debido proceso indicando que no consta en la Sentencia la reserva de recurrir que habría efectuado sobre un incidente de exclusión probatoria en torno a tomas fotográficas dónde el recurrente se halle dentro de un laboratorio de cristalización de cocaína.
Por lo expuesto solicitó se admita el recurso y de conformidad con el segundo párrafo del art. 419 del CPP, parte in fine se deje sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinándose su absolución.
Recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Roa Romero
Evocando argumentos de "La Sentencia Constitucional Nº 1583" (sic), relativos a los fines y estructura del debido proceso, así de otros fallos constitucionales relacionados al instituto de apelación restringida, indica que los Jueces de primera instancia realizaron un pronunciamiento de Sentencia injusta al carecer la misma de un análisis razonado de los hechos y su fundamentación. Indica que la Sentencia es carente de argumentos sobre si la conducta del imputado se adecúa típicamente al delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
Señala que la Sentencia de grado incurre en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, violando los "arts. 171, 173, 362.2 y 365" (sic) del mismo compilado adjetivo, desarrollando sus argumentos en el sentido de que la Sentencia establece responsabilidad en base a presunciones, deducciones e hipótesis de carácter personal y subjetivo, no constituyendo medio probatorio que conduzcan al convencimiento de la responsabilidad de su persona por el delito acusado.
Denuncia, violación al art. 173 del CPP, en razón que la Sentencia que lo condenó haya desconocido elementos de la sana crítica en sus elementos de la lógica, ciencia y experiencia, puesto que la declaración del testigo
Marcelo Paz, señala que no se le encontró ninguna clase de sustancia controlada, expresando también que este último contradice su propia declaración al afirmar un hecho y a la par negarlo; continuando este argumento en la afirmación que el testigo Juan Uriona Mendoza ingresa en contradicción con lo depuesto por Marcelo Paz ya que el primero señala que se lo encontró a setenta metros del laboratorio de cristalización y el segundo afirma que fueran cincuenta metros.
A su turno tacha la prueba pericial, haciendo entrever que si bien afirma que dentro de la fábrica se haya encontrado clorhidrato de cocaína; empero, la valoración de ese informe pericial no sustenta que su persona habría transportado o estado en posesión de la sustancia controlada. Esta posición es también asumida en torno a las pruebas documentales de cargo, manifestando que ninguna de ellas prueba que su persona hubiera estado en posesión de alguna sustancia o arma, como tampoco delimita el grado de participación en el delito o su propia individualización.
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