Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 032/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 347/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192 a 200, interpuesto por Luis Benjamín Aguilar Chacon contra el Auto de Vista 18/16 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 208 a 210, el Auto de fs. 210 vta., que concedió el recurso; y, el Auto 298/2016-A de 25 de agosto, de fs. 217 y vta., que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 079/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 97 a 102, declarando improbada la demanda.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 18/16, cursante de fs. 185 a 186, confirmó la Sentencia apelada de fs. 97 a 102.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al recurrente a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 192 a 200 vta., manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista recurrido, no respondió en forma concreta a la expresión de agravios contenida en el memorial de apelación; que sobre la base de informes donde afirman, que se produjo la inasistencia injustificada de parte del actor a su fuente laboral por seis días, sin justificar su ausencia, generándose la rescisión del contrato de trabajo, sin que le concurra suficiente prueba para determinar este extremo.
Sostuvo que el Juez a quo, al declarar improbada la demanda negó la reincorporación laboral; que ante la nota cursante a fs. 5, existe una relación entre YPFB y el recurrente de carácter indefinido; que no se valoró los informes médicos de descargo, desconociendo lo establecido en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por otra parte, cita la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, y refiere que se vulneró el debido proceso los principios de presunción de inocencia y la prohibición de aplicación de sanción anticipada, además de no haber dado estricto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
I.2.1. Petitorio
Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda.
Mostrando 23 de 45 parrafos.