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TSJReiteradora

AS/0032/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma que el auto de vista impugnado, no consideró el fundamento de la apelación, mediante el cual se refiere al pago del bono de frontera, ya que el SEDCAM, ofreció prueba, con lo que el monto debió ser más reducido, dejando en indefensión e inseguridad jurídica. Que el art. 12 del D...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 032/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA. SAII- PDO. 275/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma fs. 70 y vlta., interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 65/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 65 a 66, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Gualberto Ibarra Guzmán contra SEDCAM Pando, el auto N° 100/2019 de 01 de julio, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 74 vlta., el Auto Nº 271/2019-A, de 07 de agosto de fs. 83 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Gualberto Ibarra Guzmán, en su escrito de fs. 6 y vlta., indicando que su haber mensual es de 5.077 Bs., como funcionario de SEDCAM Pando, desde el 5 de febrero de 2007 hasta marzo de 2017; en ese entendido que al gozar de derechos y beneficios otorgados por la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, demanda en la vía laboral el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2007 a 2010, indicando que se encontraba dentro de la lista de trabajadores a los que no les pagaron, de la misma forma indica que no gozó de vacaciones, solicitando se le reconozca dicho pago. Solicitando en definitiva se declare PROBADA la demanda.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital, mediante resolución de 5 de julio de 2017, cursante a fs. 7 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 13 y vlta, contesta a la demanda negando los extremos de la demanda, oponiendo la excepción de prescripción.

Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de enero, cursante de fs. 38 a 40, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo cancelar bono de antigüedad y vacaciones en favor del actor, correspondiente a la suma de Bs. 9.107.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el demandado, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 44 y vlta; de la misma forma, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 48 a 49 de obrados.

Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 65/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 65 a 66, resolviendo CONFIRMAR la sentencia N° 17 018 de 24 de mayo, de fs. 38 a 40 de obrados.

I.3 RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

Dentro el plazo previsto por ley, el demandado, por escrito de fs. 70 y vlta. interpuso recurso de casación en la forma, acusando las siguientes infracciones:

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Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

D.S. 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su art. 12

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0032/2020Fuente oficial