Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 032/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA. SAII- PDO. 275/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma fs. 70 y vlta., interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 65/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 65 a 66, emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Gualberto Ibarra Guzmán contra SEDCAM Pando, el auto N° 100/2019 de 01 de julio, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 74 vlta., el Auto Nº 271/2019-A, de 07 de agosto de fs. 83 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Gualberto Ibarra Guzmán, en su escrito de fs. 6 y vlta., indicando que su haber mensual es de 5.077 Bs., como funcionario de SEDCAM Pando, desde el 5 de febrero de 2007 hasta marzo de 2017; en ese entendido que al gozar de derechos y beneficios otorgados por la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, demanda en la vía laboral el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2007 a 2010, indicando que se encontraba dentro de la lista de trabajadores a los que no les pagaron, de la misma forma indica que no gozó de vacaciones, solicitando se le reconozca dicho pago. Solicitando en definitiva se declare PROBADA la demanda.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital, mediante resolución de 5 de julio de 2017, cursante a fs. 7 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 13 y vlta, contesta a la demanda negando los extremos de la demanda, oponiendo la excepción de prescripción.
Solicitando en definitiva se declare IMPROBADA la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 17 018, de 9 de enero, cursante de fs. 38 a 40, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo cancelar bono de antigüedad y vacaciones en favor del actor, correspondiente a la suma de Bs. 9.107.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el demandado, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 44 y vlta; de la misma forma, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 48 a 49 de obrados.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 65/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 65 a 66, resolviendo CONFIRMAR la sentencia N° 17 018 de 24 de mayo, de fs. 38 a 40 de obrados.
I.3 RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Dentro el plazo previsto por ley, el demandado, por escrito de fs. 70 y vlta. interpuso recurso de casación en la forma, acusando las siguientes infracciones:
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