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AS/0032/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente arguye que, en relación al Considerando II.1 del Auto de Vista, este no habría realizado un análisis imparcial del contenido del expediente, respecto al motivo de la ruptura de la relación laboral, señalando que no le corresponde el pago del desahucio a la demandante; ya que, se ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 32/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 623/2023

Demandante : Cinthia Anzaldo Pinto

Demandado : Empresa Cristina Spitz Representaciones

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Cristina Spitz de Foianini, en representación legal de la Empresa Cristina Spitz Representaciones, contra el Auto N° 96 de 2 de junio de 2023 de fs. 231 a 234, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Cinthia Anzaldo Pinto en contra de la Empresa recurrente; la contestación del recurso de fs. 245 a 256, el Auto N°123 de 9 de octubre de 2023 a fs. 257 que concedió el recurso; el Auto Supremo 623/2023-A de 6 de noviembre de fs. 265 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 2/2023 de 3 de enero de 2023 de fs. 204 a 209 que declaró Probada en parte la demanda, con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre las partes, ordenándose a la empresa demandada pague a favor de la actora los beneficios sociales por concepto de:

Desahucio

Bs.- 9.392

Indemnización

Bs.- 6.696,12

Aguinaldo

Bs.- 817,45

Sueldos Devengados

Bs.- 9.426,78

Vacaciones

Bs.- 521,77

Primas

Bs.- 21.914,67

Subsidio Prenatal

Bs.- 10.000

Subsidio de Lactancia

Bs.- 24.000

Sub Total

Bs.- 82.768,79

Multa del 30%

Bs.- 24.830,63

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Cinthia Anzaldo Pinto
Demandado
Empresa Cristina Spitz Representaciones
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 182 incisos c) y d) del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0032/2024Fuente oficial