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TSJ

AS/0033/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 033/2007 FECHA: 31 de enero de 2007

EXP. N°: 169/2006

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Luis Alfonso Irusta Zambrana en representación legal de Eddy Octavio Martínez Avendaño.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia Nº 177/2004 de 1 de octubre de 2004, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz dentro del proceso de investigación de paternidad seguido por Lilian Yovanna Suárez Jiménez contra Eddy Octavio Martínez Avendaño, sus antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y

CONSIDERANDO: Que Luis Alfonso Irusta Zambrana en representación legal de Eddy Octavio Martínez Avendaño interpone el recurso extraordinario de fojas 207 a 208 y solicita la revisión de la sentencia Nº 177/2004 de 1 de octubre de 2004, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia de Santa Cruz dentro del proceso de investigación de paternidad seguido por Lilian Yovanna Suárez Jiménez contra su mandante y alega que la demanda fue admitida por auto de 5 de enero de 2004 y citada el 28 de enero de 2004. Añade que el demandado fue declarado rebelde y que tramitado el proceso, se dictó la sentencia cuya revisión se pide y finalmente el auto complementario correspondiente, por lo que se concluye claramente que se han vulnerado los derechos y las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y transgredido normas procesales de orden público, por lo que se ha situado a su mandante en claro estado de indefensión, motivo por el que solicita la revisión extraordinaria de la sentencia para que se remedie la injusticia manifiesta consumada, declarando fundado el recurso interpuesto.

Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) del citado artículo 297, aspecto que no se cumple en el caso de autos haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el artículo 299 numeral 1) del mismo Código Procesal, siendo menester hacer presente que este Tribunal Supremo considera que tampoco es admisible la revisión de sentencias pronunciadas en materia familiar en protección de la minoridad y el matrimonio.

Finalmente, es necesario hacer presente que el recurso en análisis no ha sido previsto para reparar la negligencia de las partes procesales que pese a haber sido citadas y por tanto, emplazadas a apersonarse al proceso, no asumen defensa ni tampoco utilizan los recursos ordinarios de impugnación contra las sentencias que consideran lesivas a sus derechos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 207 a 208 y ordena el archivo de obrados.

No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia. Tampoco interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse momentáneamente ausente.

Regístrese.

Firmado: Emilse Ardaya Gutiérrez

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0033/2007Fuente oficial