Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 33 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Públicoc/ Vitalia Quiroz Lazo y Catalina Guzmán Coca
tráfico de sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de casació )
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Guzmán Coca cursante a fs. 266 y vlta., impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 260 a 261 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vitalia Quiroz Lazo y Catalina Guzmán Coca, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 22 de marzo de 2001 cursante a fs. 70; luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 22 de octubre de 2003 a fs. 242 a 243 vlta., que declaró a Vitalia Quiroz Lazo autora del delito de tráfico de sustancias controladas, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a sufrir la pena de 10 años de presidio, que debe cumplir en la cárcel de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia; y a Catalina Guzmán Coca autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 3 de abril de 2005 a fs. 260 a 261 vlta; interpuesto el recurso de casación por la procesada, el expediente fue radicado en este Tribunal el 1ro. de junio de 2006.
El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser ciertas ni evidentes las infracciones acusadas en el mismo.
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 266 y vlta; Catalina Guzmán Coca plantea recurso de casación, arguyendo violación a los arts. 236 y 237 sin precisar si es del adjetivo o sustantivo Penal, manifiesta, que el fallo no ha valorado la prueba a cabalidad, por lo que pide que el Tribunal case el auto de vista se establezca mediante auto mi inocencia y se tome en cuenta que el proceso se ha desarrollado con el procedimiento antiguo. Del análisis del recurso interpuesto por Catalina Guzmán Coca a fs. 266 y vlta., se tiene que el mismo no específica en concreto la violación de normas adjetivas o vulneración de normas sustantivas, es decir que no estableció las causales por las cuales hace uso del recurso que se analiza, establecidas en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resultando inclusive incongruente su petitorio, pues pretende se revalorice la prueba en casación y deliberando en el fondo se declare su inocencia suponemos en el delito de transporte de sustancias controladas.
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