Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 33
Sucre, 19 de febrero de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Walter Cadima Bernal c/ Prefectura del Departamento.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129 vta., interpuesto por Arsenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, en representación de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2008 (fs. 120-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que sigue Walter Cadima Bernal, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 133 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. No. 381 de 2 de septiembre de 2008 (fs. 91-92), la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia Nº 40/2008 el 29 de septiembre de 2008 (fs. 98-99 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3-3 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, la suma de Bs. 18.534,78.- más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducido por las representantes de la entidad demandada, por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2008 de fs. 120-121, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija se confirmó totalmente la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 128-129 vta., planteado por las representantes legales de la entidad demandada, quienes al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., acusan que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista han incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, agrega como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de zafra.
Concluye solicitando que el supremo tribunal, "revoque el auto de vista recurrido"; petitorio que resulta incongruente porque en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., en tanto que la revocatoria es una forma de resolución en apelación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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