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TSJ

AS/0033/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 33

Sucre: 20 de abril de 2012

Expediente: P-10-07-S

Proceso: Usucapión

Partes: Hugo Wilson Berríos c/ Delia Tito Choque Vda. de Wilson

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Hugo Wilson Berríos de fojas 284 a 285 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 133 de 20 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso sobre usucapión seguido por el recurrente contra Delia Tito Choque Vda. de Wilson, el auto concesorio de fojas 287 vuelta, memoriales de fojas 290 y vuelta, 293 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de la ciudad de Uyuni pronunció la Sentencia Nº 52 de 5 de abril de 2007 (fojas 255 a 261), declarando improbada la demanda, asimismo probada la reconvención en cuanto al mejor derecho de propiedad y reivindicación de la mitad del inmueble objeto de litigio, e improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios; en su mérito el actor deberá restituir la mitad del inmueble que ocupa a la demandada, salvándose derechos en cuanto a las obras efectuadas en el mismo por el actor.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista Nº 133 de 20 de junio de 2007 (fojas 279 a 280 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: que, el demandante Hugo Wilson Berríos en su recurso de casación en la forma y en el fondo de 29 de junio de 2007 (fojas 284 a 285 vuelta), acusa que:

En la forma. El Alcalde Municipal de Uyuni fue citado con el auto de admisión un año después de notificadas las partes. No se declaró rebelde al Alcalde Municipal de Uyuni.

En el fondo y citando el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil. No se efectúo una valoración ecuánime del derecho que le asiste para la usucapión, precisamente en su detentación el inmueble es usucapible y su posesión no es viciosa ni violenta sino continuada desde 1982 siendo el tiempo determinado por ley de 10 años. No es simple detentador o precarista, desprendiéndose que no se efectuó una valoración correcta del derecho que tiene, por lo que pide al Máximo Tribunal anule obrados.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Wilson Berríos
Demandado
Delia Tito Choque Vda. de Wilson
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2012AS/0033/2012Fuente oficial