Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 33
Sucre: 25 de febrero de 2013
Expediente: C – 175 – 11 – S
Proceso: División y partición de inmueble y otros
Partes: Maria Lourdes Dávila Gutiérrez y otros c/ Honofre Dávila Gutiérrez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Honofre Dávila Gutiérrez de fojas 354 a 356, contra el Auto de Vista Nº 361 de 29 de septiembre de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de inmueble, reivindicación y desapoderamiento de inmueble, restitución de frutos y devolución de pago de impuestos, y pago de daños y perjuicios seguido por Maria Lourdes, Martín, Remberto, Rosa, Cupertino, Ángel, Ubaldina y Héctor Dávila Gutiérrez contra el recurrente, la respuesta de fojas 358 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Punata pronunció la Sentencia Nº 56 de 17 de abril de 2010 (fojas 240 a 242 vuelta), declarando probada parcialmente la demanda en lo que respecta a la división y partición e improbada respecto a la restitución de frutos y devolución de pago de impuestos, y pago de daños y perjuicios, improbada la reconvención de resarcimiento de daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, inviabilidad, falta de acción y derecho, y temeridad en los demandantes y sus apoderados, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, contradicción, improcedencia, y falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención, sin costas; en cuyo mérito dispone el remate del inmueble objeto de litigio. Complementado por Auto de 3 de mayo de 2010 (fojas 248).
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 361 de 29 de septiembre de 2011 (fojas 350 a 351 vuelta), anula obrados hasta fojas 240 inclusive, al estado que se emita nueva sentencia.
CONSIDERANDO: que, el demandado Honofre Dávila Gutiérrez en su recurso de casación en la forma de 31 de octubre de 2011 (fojas 354 a 356), acusa que: el primer punto de su apelación fue de nulidad de obrados por falta de competencia del juez, pues la división y partición demandada es de naturaleza absolutamente voluntaria, y los demás ocho puntos fueron por omisiones procesales en la dictación de la sentencia, lamentablemente el auto de vista recurrido sólo justificó la nulidad de obrados hasta el pronunciamiento de una nueva sentencia, al efecto cita los artículos 236, 227, 254 numeral 4), 671, 676, 678 y 640 del Código de Procedimiento Civil y 167 parágrafo I del Código Civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, se llega a las siguientes conclusiones:
El artículo 678 del Código de Procedimiento Civil establece que “Será potestativo de los herederos pedir la partición por la vía voluntaria o ingresar directamente al juicio ordinario si existieren puntos contradictorios que dilucidar previamente”; en la especie, los demandantes ejerciendo dicha potestad, optaron legalmente por la vía “Ordinaria” tal cual se desprende de la demanda de fojas 22 a 24 vuelta, demanda que además de la pretensión de “División y Partición de Bien Inmueble de Propiedad Indivisa” impetra la “Reivindicación y Desapoderamiento de Bien Inmueble; Restitución de Frutos y Devolución de Pago de Impuestos; y, Pago de Daños y Perjuicios”. A esto y dado el presente caso, se agrega que resulta insulso que el Máximo Tribunal examine la nulidad del auto de vista recurrido de fojas 350 a 351 vuelta, ya que esta resolución superior dispuso la nulidad de obrados, inclusive hasta la sentencia de fojas 240 a 242 vuelta, es decir, hasta actuados más antiguos que el propio auto de vista impugnado; nulidad de sentencia, que dicho sea de paso, el apelante -ahora recurrente de casación- solicitó aunque con argumentos diferentes en los agravios “2ª”, “3ª”, “4ª”, “5ª”, “6ª”, “7ª”, “8ª” y “9ª” de su apelación concedida a fojas 272 vuelta y de fojas 341 vuelta a 342. En consecuencia, no se advierte motivo para anular obrados conforme las denuncias del demandado en su recurso de casación en la forma, deviniendo el mismo en infundado.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo a los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Honofre Dávila Gutiérrez de fojas 354 a 356, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo el juez inferior.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Jose Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 33/2013