Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:033/2013.
Fecha:Sucre,13 de marzo de 2013.
Distrito: Cochabamba.
Expediente:148/09.
Partes:Ministerio Público contra Juan Carlos Delgadillo Torrico.
Delito: Abuso Deshonesto.
Recurso:Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs. 332 a 334 vta., impugnando el Auto de Vista de 9 de marzo de 2009 cursante a fs. 328 a 330 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de junio de 2008 (fs. 205 a 213), declaró a Juan Carlos Delgadillo Torrico, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 13 años de presidio en el penal de "El Abra" de la Ciudad de Cochabamba, sin la agravante prevista por el art. 310 num. 2) del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs. 261 a 263 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de marzo de 2009 (fs. 328a 330), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Carlos Delgadillo Torrico, mediante memorial presentado el 20 de junio de 2009 (fs. 332 a 334 vta.), planteó Recurso de Nulidad y Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, la afirmación realizada por el Tribunal de Alzada respecto de que no se sabía la legal obtención de las fotografías correspondientes al acto de reconocimiento de vehículo, cuando estas demostraban la errada e irregular actuación de la representante del Ministerio Público en dicho acto, esto no es evidente pues se estableció que la que saco las fotografías fue Cinthia Marcela Montaño Claure consiguientemente al conocerse su procedencia de dichas fotografías lo que correspondía era determinar la ilegalidad del acto de reconocimiento de vehículo.
Señaló, que no es evidente que no haya objetado o reclamado oportunamente en Juicio Oral el orden de participación de las partes sobre todo la participación de la Defensoría de la niñez.
Que, en el desfile identificativo no se cumplió con el aspecto de que las personas que participaron junto a él como imputado debían ser de rasgos similares; pues, a simple vista se advierte que esas personas eran totalmente distintas fisionómicamente.
A pesar de que el Tribunal de Alzada reconoció la vulneración del art. 332 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, respecto de que se permitió la declaración de un testigo con uniforme policial, este Tribunal bajo el argumento de que esa testifical no fue esencial para la Sentencia Condenatoria no le dio mayor consideración, cuando este aspecto más al contrario lo que correspondía anular obrados y disponer el reenvío de juicio.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 261 a 263 vta., no se cumplió con la invocación de precedentes contradictorios,sin embargo en el memorial de fs. 302 a 312 en su otrosí invocó el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
De la solicitud: Solicitó que previa admisión de su Recurso el Tribunal Supremo de Justicia, Anule y Case su Recurso, declarándolo procedente y en consecuencia ordene que se anule obrados reponiendo el juicio por otro Tribunal de Sentencia.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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