Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 033/2013-RA
Sucre, 13 de febrero de 2013
Expediente : Tarija 2/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Danny Maykel Llanos Jaramillo y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs. 212 a 215 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 61/2012 de 14 de diciembre, de fs. 194 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Arturo Laime Ovando, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante de fs. 6 a 8, presentó acusación formal contra Shirley Zenteno Morón y Danny Maykel Llanos Jaramillo, por la comisión del delito de Asesinato. A consecuencia de la mencionada acusación y previo juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 06/2010 de 13 de abril (fs. 144 a 148), que declaró al recurrente Danny Maykel Llanos Jaramillo, autor de la comisión del delito de Asesinato, condenándole a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, y a la imputada Shirley Zenteno Morón, absuelta de pena y culpa.
Contra la citada Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa de fs. 164 a 176 vta., interpuso recurso de apelación restringida; resuelto por Auto de Vista 61/2012 de 14 de diciembre, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia.
Notificado con el Auto de Vista impugnado, el imputado, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Con el subtítulo "Fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado con el precedentes invocados" (sic); el recurrente manifiesta que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, obviaron o no percibieron el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, pues durante el juicio oral no se logró demostrar que su conducta se subsumió al tipo penal de Asesinato previsto por el art. 252 inc. 1) del CP, porque: Primero, este tipo penal, exige que entre la víctima y el autor exista el lazo consanguíneo o de descendencia, que debió ser acreditado objetivamente mediante prueba de "ADN" o con certificado de nacimiento de la menor, y no basarse en un mera presunción; Segundo, que el delito de Asesinato es instantáneo, en el cual, el autor actúa con premeditación y dolo para asegurar el resultado que viene a ser la muerte de la víctima, pero en autos el Tribunal de alzada, no se percató que el Tribunal de Sentencia incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 252 inc. 1) del CP, que derivó en errónea aplicación de la pena, pues considera que por la prueba, su conducta podría haberse adecuado a los tipos penales previstos por los arts. 260 o 273 del CP, dado que la víctima estuvo viva aún por tres días y que la causa de la muerte fue por hematoma subdural derecho y traumatismo abdominal cerrado como establece el protocolo de necropsia médico legal.
Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hubieran sido subsanados por el Tribunal de alzada, en contradicción con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 del 26 de noviembre de 2004, explicando que la contradicción se presentaría en la falta de una adecuada subsunción del hecho a los elementos constitutivos del tipo penal, que deriva en una errónea aplicación de la norma, y que la Sentencia sea insuficiente y contradictoria por haber basado la Resolución en un hecho inexistente o no acreditado y la valoración defectuosa de la prueba.
Mostrando 19 de 38 parrafos.