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TSJ

AS/0033/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Minuta, Pago de Daños y Perjuicios
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 33/2014

Sucre: 17 de febrero2014

Expediente : LP-120-13-S

Partes : Gloria Ardiles Vda. de Martínez y Otros. c/ Jaime Segundo Martínez Oquendo.

Proceso : Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Minuta, Pago de Daños y Perjuicios

Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Jaime Segundo Martínez Oquendo, cursante de fs. 494 a 497; y en la forma interpuesto por María Esther Britz Leite cursante de fs. 511 a 513, contra el Auto de Vista Nº 183/2013 de 28 de mayo de 2013 de fs. 435 a 437, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Minuta, Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Gloria Ardiles Vda. de Martínez, por sí y en representación legal de Ricardo Jesús Martínez, Marisol Martínez Ardiles de Plaza, Pedro Miguel Martínez Ardiles, María Bernarda Martínez Ardiles, Rosa del Carmen Martínez Jensen de Antelo, José Rodolfo Martínez Jensen contra Jaime Segundo Martínez Oquendo, contestación de fs. 519 a 521; concesión de fs. 521(a), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció Sentencia Nº377/11 de 6 de diciembre de 2011 cursante de fs. 371 a 376 y vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 51 a 56 reconociendo el mejor derecho propietario sobre el 100 % del inmueble ubicado en Av. Saavedra Nº1258 de la zona de Miraflores, a favor de Gloria Ardiles Vda. de Martínez, Ricardo Jesús Martínez Salinas, Marisol Martínez Ardiles de Plaza, Pedro Miguel Martínez Ardiles, María Bernarda Martínez Ardiles, Rosa del Carmen Martínez Jensen de Antelo, José Rodolfo Martínez Jensen e Isabel Nanette Martínez Jensen, disponiendo que el demandado Jaime Segundo Martínez Oquendo Proceda a la restitución de la parte del inmueble que ocupa en el plazo de 20 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento. Con relación a la calificación de daños y perjuicios se establecerán en ejecución de Sentencia de conformidad al art. 194 del Código de Procedimiento Civil, IMPROBADA la demanda con relación a la nulidad de la Minuta de Transferencia de 27 de Abril de 2005 suscrita por Hilario Martínez Martínez a favor de Jaime Segundo Martínez Oquendo, salvándose los derechos del demandado en la vía legal correspondiente contra los herederos del fallecido.

Contra la referida Sentencia, Jaime Segundo Martínez Oquendo interpuso recurso de apelación cursante de fs. 382 a 385.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (mediando un primer Auto de Vista y Auto Supremo anulatorio de obrados), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 435 a 437, por el que CONFIRMAN la Resolución Nº 525/2009 de 21 de diciembre de 2009 cursante de fs. 78 a 78 vlta., y la Sentencia Nº 377/2011 de fecha 6 de diciembre de 2011 cursante de fs. 371 a 376 vlta.

Resolución que dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Jaime Segundo Martínez Oquendo y en la forma por María Esther Britz Leite, que se analizan.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Jaime Segundo Martínez Oquendo:

En la forma

1.- Habría violación o infracción del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, en cuando a la forma de la estructura de la Sentencia, ya que en el inc. h) con relación a los daños y perjuicios pese a la afirmación realizada no habría análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes que se funda, por consiguiente se habría violado la ley procesal señalada, aspecto que no hubiera sido reparado por el Auto de Vista Nº 183/2013, ya que en la parte resolutiva de la Sentencia no cumpliría con lo que manda el art. 192 núm.) –nose dice de que norma-. El Juez de instancia declararía probada en parte la demanda de fs. 51 a 56 de obrados reconociendo el mejor derecho propietario sobre el 100% del inmueble en litigo a favor de los demandantes, disponiendo que el demandado proceda a la restitución de la parte del inmueble que ocupa en el plazo de 20 días y otras consideraciones, que desde su perspectiva fueran violatorias del principio de congruencia y pertinencia, y en el fallo en la parte resolutiva no se hubiera pronunciado de manera positiva, clara y precisa sobre la reivindicación y los daños y perjuicios demandados por la parte actora y lesionaría el derecho de petición y respuesta, consecuentemente el debido proceso.

En el fondo

Existe –dice- infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1286 del Código Civil, ya que en el caso de Autos una de las pretensiones de la parte actora fuera el pago de daños y perjuicios, que no hubiera sido probada conforme al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en Sentencia como en Auto de Vista se concluiría en la existencia de aquello en razón del usufructo, empero para esta conclusión no se hubiera valorado conforme al art. 397 del Procedimiento Civil y 1286 del compilado Sustantivo, incurriendo en errónea apreciación de la prueba.

Reitera que los daños y perjuicios supuestamente habrían experimentado la parte actora no han sido probados y que conforme al art. 344 del Código Civil debieran probarse, además fundamentarse que tipo de daños fueran para que se los repare, que en el caso no ocurriría señalando una vez mas como quebrantado las disposiciones legales señaladas anteriormente.

Sostiene que existe aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, en razón que en los fallos de instancia, respecto al mejor derecho que tuviera la parte actora se fundamentaría en el art. 1538 del Código Civil, el mismo referiría al registro de derecho real sobre inmuebles y publicidad de los mismos, no haría referencia al mejor derecho propietario que si estaría regulado por el art. 1545 del Código Civil, consecuentemente se habría incurrido en aplicación indebida de la Ley conforme al art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil.

Por último habría interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil referido a la reivindicación y conforme a ella y art. 105-II de su procedimiento para la acción reivindicatoria se exige la calidad de propietario y la perdida de la posesión. En el caso habría demostrado que es propietario con la documentación que describe, disposición testamentaria emitida por Hilario Martínez Martínez de 14 de febrero de 2005, Testimonio Nº 246/2005 y minuta de transferencia suscrito por aquel, documento demandado de nulidad que no hubiera sido probado, con todo el valor legal que demostraría su derecho propietario en la extensión de 165 mts.2, que demostraría además pacífica pública y quieta posesión de buena fe, y que los actores no estuvieran en esa situación para que sea procedente la reivindicación.

Consecuentemente habría errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil en la dictación de la Sentencia, que se repetiría en el punto 3) del Auto de Vista.

Por lo expuesto en el plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento civil dice interponer Casación en la forma y en el fondo, a fin de que se dicte Auto supremo casando en parte y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de mejor derecho, reivindicación y daños y perjuicios, o alternativamente anule el Auto de Vista.

Recurso de Casación en la forma interpuesto por María Esther Britz Leite:

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Ardiles Vda. de Martínez y Otros.
Demandado
Jaime Segundo Martínez Oquendo.
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Minuta, Pago de Daños y Perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0033/2014Fuente oficial