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TSJ

AS/0033/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO 033/2014-RA

Sucre, 20 de febrero de 2014

Expediente : La Paz 5/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Mónica Huanca y otros

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Mónica Huanca cursante de fs. 2699 a 2702, por el cual impugna al Auto de Vista 52/2013 de 14 de junio, de fs. 2678 a 2682, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aurora Carmen Rivas Vda. de Ortuño contra Jesús Manuel Limachi Condori, Junior Álvaro Conde Luna, Norman Gustavo Veizaga Mújica, José Serapio Fernández Salgado, Virginia Antonia Elías Mamani y la recurrente, por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2013 de 16 de enero (fs. 1953 a 1965), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jesús Manuel Limachi Condori, Junior Álvaro Conde Luna, Norman Gustavo Veizaga Mújica y José Serapio Fernández Salgado, autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado [art. 332 inc. 1) y 2] y Asociación Delictuosa (art. 132) ambos del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años a ser cumplidos en la penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; así también, declaró a Virginia Antonia Elías Mamani y Mónica Huanca “autoras de la comisión del delito tipificado en el art. 23 (complicidad) con relación a los delitos tipificados por los arts. 331 (Robo), 332-1 y 2 (Robo Agravado) y 132 (Asociación Delictuosa)” (sic) imponiéndoles la pena privativa de libertad de cinco años a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en la ciudad de La Paz.

Asimismo se dispuso, la absolución de todos los imputados de los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves y Leves.

b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Manuel Limachi Condori (fs. 1981 a 1985), Virginia Antonia Elías Mamani (fs. 1994 a 1998) y Mónica Huanca (fs. 2007 a 2011), opusieron recursos de apelación restringida, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 52/2013 de 14 de junio, que declaró la improcedencia de los recursos confirmando en consecuencia la Sentencia de grado.

c) La ahora recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de agosto de 2013 (fs. 2683), oponiendo el recurso de casación que motiva autos el 29 del mismo mes y año.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extractan los siguientes motivos:

1) La recurrente refiere como primer motivo que: “EL IMPUTADO NO ESTE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO” (sic), ya que la respuesta del Tribunal de alzada a su reclamo de no haberse individualizado la participación de su persona en los hechos por los que se la condenó, incurre en ausencia de fundamentación descriptiva y analítica, vulnerando su derecho al debido proceso y señalando que ese hecho es contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006.

2) Señala como segundo motivo, que la respuesta del Auto de Vista impugnado al reclamo sobre la actitud subjetiva y prejuiciosa del Tribunal de Sentencia que consideró que el hecho de acompañar a su esposo a una reunión fue tomado en su contra, sin considerarse que esa circunstancia es “una práctica común en Bolivia” (sic), constituye defectuosa valoración de la prueba y falta de aplicación de la sana crítica, ocurriendo que el Tribunal de alzada no realizó el contraste entre la Sentencia y la apelación restringida. Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 251/2005 de 22 de julio, 111/2007 de 31 de enero y 223/2007 de 28 de marzo.

3) Indica como tercer motivo del recurso, bajo el título de: “INCOMUNICABILIDAD DE LA CULPABILIDAD Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y DESPROPORCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA PENA” (sic), que el Tribunal de alzada ante tal agravio, realizó una simple remisión a lo dicho por el inferior, lo cual en perspectiva de la recurrente fuera una omisión que vulnera “la congruencia que debía tener entre lo peticionado y lo resuelto” (sic) pues al no haberse determinado el grado de participación de los imputados en el hecho se vulneró el art. 24 del CP, aspecto que indica es contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 88 de 8 de marzo de 2002 (del cual extrae una porción). Más adelante en este mismo motivo, la recurrente manifiesta que tal circunstancia constituye defecto absoluto invocando el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en concordancia con el art. 370 incs. 6) y 8) del mismo Código.

En igual sentido, la recurrente expresa su queja sobre la imposición de la pena ya que: “de forma genérica sin ninguna individualización haciendo mención de todos los acusados, se sentencia y aplica una pena conjunta sin establecer la participación de cada uno, ni señalar las características de cada uno” (sic) incumpliendo lo señalado en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, aspecto que fuera contradictorio a lo expresado en el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006 y el 307 de 25 de agosto de 2006.

Finaliza la recurrente pidiendo que se anule el Auto de Vista que impugna, se disponga juicio de reenvío y “de forma alternativa solicito [a] la DECLARATORIA DE INOCENCIA al tenerse que no se probó la acusación” (sic)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mónica Huanca y otros
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0033/2014-RAFuente oficial