Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 033/2014
Fecha : Sucre, 1 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nª : 321/2009
Partes : Roberto Fresco Matos c/ Gobierno Municipal de La Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 362 a 366, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Edwin Castro Escobar, impugnando el Auto de Vista A.I. No. 29/09 de 25 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, fs. 358, dentro del fenecido Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Roberto Fresco Mattos contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, el Auto de Concesión del Recurso de Casación de 21 de abril de 2009, fs. 370, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, concluido el Proceso Social en todas sus etapas procesales ante la Corte Suprema de Justicia y remitida ante la Juez de primera instancia en Ejecución de Sentencia del Proceso Social del exordio, previa solicitud de regulación de honorarios profesionales del abogado patrocinante, fs. 294, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Resolución No. 32/2007 de 23 de abril de 2007, aceptando la solicitud de fs. 313 y en cumplimiento al art. 39 de la Ley No. 1178, dispone NO HA LUGAR al pago de costas ni honorarios por parte de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
En grado de Apelación, Recurso interpuesto por el actor a través de su representante, fs. 345 a 347, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista A.I. No. 29/09 de 25 de febrero de 2009, fs. 358, revocó la Resolución No. 32/07 de 23 de abril de 2007, disponiendo que la Juez A quo conforme a los antecedentes del proceso regule los correspondientes honorarios profesionales.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada mediante su Representante Legal, interpuso Recurso de Nulidad, fs. 362 a 366, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa la vulneración del Principio de Seguridad Jurídica e incumplimiento de la norma expresa establecida en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, además de no cumplir con lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Más adelante refiere que el Auto de Vista No. 283 de 15 de noviembre de 2001, así como el Auto Supremo No. 316 de 20 de junio de 2006 que declara Infundado el Recurso de Casación con costas, no implica en ningún momento su no cumplimiento respecto a la cosa principal, siendo accesorio el imponer costas a una entidad del Estado.
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