Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 033/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 341/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 200 a 204 vta., interpuesto por Asís Aguilera Petzold, en representación legal de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suarez, contra el Auto de Vista Nº 72 de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 191 a 192, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Luciano Mercado Vargas, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 207 a 208, el Auto de fs. 209 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 292/2016-A de 22 de agosto, cursante de fs. 216 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29/15 de 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 171 a 174 vta., declarando probada en parte la demanda; sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 171.190,50 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% y la actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista: ‘
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 200 a 204 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 72 de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 191 a 192, confirmó la Sentencia de 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 171 a 174 vta.
I.2 Motivos del recurso de nulidad.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Asís Aguilera Petzold, Representante Legal de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suárez, en el que señaló:
Que, como primer agravio expresó que en el tercer considerando, numeral 1 del auto impugnado, relativo a la relación laboral, el tribunal de alzada, de forma incongruente, señaló que ese extremo se demostró en virtud de la documental de fs. 2 a 9; 45; 89 a 115, consistente en papeletas de sueldo, certificados de trabajo, con validez legal otorgada por el artículo. 161 del Código Procesal del Trabajo, explicando para tal efecto el contenido de dichas pruebas, denunciando en este sentido la violación de los artículos 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo; y 180 de la Constitución Política del Estado.
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