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TSJReiteradora

AS/0033/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente manifiesta que no se aplicó las disposiciones contenidas en la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público y Ley 2341 normas a las cuales estuvo sometido el servidor, por lo que no estaría sujeto a la Ley 321 como lo establece la vasta jurisprudencia constitucional.(En lo referido a la s...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ SUBSIDIO DE FRONTERA
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 33/2019

Sucre, 25 de enero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 357/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 77 interpuesto por los apoderados José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Nazira I. Flores Choque Jerónimo Pinheiro Laura, en representación legal de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 215/2017 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Edwin Cuzqueño Sotonaka, contra la institución demandada, el auto de fs. 81 vta. , que concedió el recurso, el Auto de Admisión de fs. 87 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 164/17 de 5 de abril de 2017 (fs. 55 a 56 vta.), declarando probada la demanda de fs. 26 a 27 vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 24.360, por concepto de subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante de fs. 33 a 34, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 215/2017 de 12 de junio de 2017, (fs.72 a 73), confirmó la sentencia cursante de fs. 55 a 56 vta., sin costas.

CASACION EN FONDO.-

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Máxima

CONDICIÓN EXIGIBLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA/ Para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ SUBSIDIO DE FRONTERA
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2019AS/0033/2019Fuente oficial