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TSJ

AS/0033/2026

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2026Sala PlenaMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N :033/2026 EXPEDIENTE Ne :02/2025 PROCESO : Homologación de Sentencia PARTES :Eduardo Alejandro Pabón Mercado contra Elba Gabriela Morales Vargas MAGISTRADA TRAMITADORA : Fanny Coaquira Rodriguez.

FECHA :25 de marzo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación (fs. 44 a 46) de Sentencia de divorcio de 31 de octubre de 2014 emitida por el Tribunal Superior del Estado de California de Estados Unidos presentada por Patricia Miriam Pabón Mercado en representación de Eduardo Alejandro Pabón Mercado; la Sentencia de divorcio (fs. 16 a 34), dentro del proceso seguido por Gabriela Morales Pabón contra Eduardo Alejandro Pabón Mercado, la providencia de admisión de 12 de febrero de 2025 (fs. 54), y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Patricia Miriam Pabón Mercado en representación de Eduardo Alejandro Pabón Mercado solicita la Homologación de Sentencia de divorcio (fs. 16 a 34), dentro del proceso de divorcio, seguido por Gabriela Morales Pabón contra el solicitante.

A la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

Apostilla en Ingles (fs. 2 vta.) e Sentencia de divorcio original en inglés (fs. 5 a 15) e Sentencia traducida (fs. 16 a 34) e Certificado de nacimiento de MMM! (fs. 40) e Certificado de matrimonio (fs. 41) CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, ! En cumplimiento a la Sentencia Constitucional N 1100/2011-R de 16 de agosto: los jueces y tribunales, deberán suprimir todo referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de la norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción.

efectos Imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

l. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

IL El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

II. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

. Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Il. Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serio en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

L Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. Laautoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al

ordenamiento jurídico del país de origen.

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Datos del proceso

Demandante
Andrea Reynolds Delgadillo, Eduardo Alejandro Pabon Mercado y Patricia Miriam Pabon Mercado
Demandado
Elba Gabriela Morales Vargas
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2026AS/0033/2026Fuente oficial