Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 34-A Sucre 25 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Antonio Viveros Saavedra.
Falsedad ideológica y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 a 288 interpuesto por Antonio Viveros Saavedra, impugnando el Auto de Vista Nº 322/05 de 5 de diciembre de 2005 de fojas 259 a 261, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maritza Quijarro Lizarraga contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Antonio Viveros Saavedra de fojas 283 a 288, interpone el recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 322/05 de 5 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó en parte la sentencia Nº 24/05 y lo declaró autor del delito de falsedad ideológica, previsto en el Art. 199 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años y seis meses a cumplir en el penal de San Pedro, con los siguientes fundamentos:
1. Que, el Tribunal Ad-quem al emitir el fallo recurrido, ha obrado contra derecho, al haber omitido considerar los precedentes que acreditan que correspondía una sentencia absolutoria, sin tomar en cuenta que el Tribunal de sentencia al valorar las pruebas consideró que el certificado de derechos reales, no es falso, por lo que ante la inexistencia del hecho delictivo, no correspondía imponer ninguna pena.
2.- Que se valoró la prueba sin haber visto y se lo sentenció como autor de un hecho que no existió, por falsificación de un certificado de derechos reales, que contiene datos que figuraban en el sistema informático.
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