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TSJ

AS/0034/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 34

Sucre, 09 de febrero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Luis Quino Ríos c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161-162, interpuesto por David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 189/07-SSA-I de 3 de septiembre de 2007 (fs. 149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación de Renta Única de Vejez, con reducción de edad, seguido por Luis Quino Ríos, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 164-165, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que luego de haber solicitado Luis Quino Ríos, Renta Única de Vejez con reducción de edad, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución No. 002059 de 31 de enero de 2005 (fs.58-59), resolvió desestimar la indicada solicitud y el Pago Global, por no contar con la densidad de cotizaciones previstas por ley.

Contra esta determinación, el beneficiario formuló recurso de reclamación (fs. 69), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante la Resolución Nº 200.06 de 14 de febrero de 2006 (fs. 112-113), se confirmó la resolución recurrida, porque el solicitante no acreditó las 180 cotizaciones al régimen básico ni complementario previstas por ley y que tampoco correspondía el Pago Global, al no cumplir el requisito de edad, considerando la fecha de su ultimo aporte laboral cuando tenía solo 32 años.

En grado de apelación formulada por el actor (fs. 142-143), el tribunal ad quem, por Auto de Vista Nº 189/07-SSA-I de 3 de septiembre de 2007 (fs. 149 y vta.), revocó la resolución recurrida y deliberando en el fondo dispuso se conceda al solicitante Renta Básica con reducción de edad, a partir de la vigencia del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 161-162, formulado por el Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el que fundamentó que el auto de vista recurrido, violó los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y artículo único de la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, porque las rentas previstas por la seguridad social se otorgan en el marco del Código de Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotizaciones, pues en virtud de ésta última determinación, recién se amplió el alcance del art. 14 del D.S. Nº 27543, instruyendo al SENASIR, proceda a certificar aportes bajo la modalidad de documentos supletorios si el asegurado no figura en planillas, debiendo dar cumplimiento a la condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado D.S., por ello, la Renta Básica de Vejez, debió otorgarse a partir del mes siguiente a la emisión de la antedicha R.M. de 3 de octubre de 2005, por ello considera que se interpretó erróneamente las previsiones del art. 14 del D.S. Nº 27543.

Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case en parte el auto recurrido, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Criterio

No es evidente que se hubiese interpretado erróneamente el art. 14 del D.S. Nº 27543, como tampoco se hubiese violado el Artículo Único, de la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, si bien estas normas dieron mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las Rentas que otorga el SENASIR, empero, estas determinaciones, no son las únicas que prevén dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, prevé claramente que cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso, del Asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Demandante
Luis Quino Ríos
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0034/2009Fuente oficial