Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 034/2012
EXPEDIENTE: S.520/2007
PARTES: Francisco Marca Loza c/ Jose Luis Paredes Muñoz en representación de CORDEPAZ
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 217 a 219, interpuesto por José Luis Paredes Muñoz en representación de la demandada, en virtud del Decreto Presidencial Nº 28603 de 23 de enero de 2006, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Francisco Marca Loza, Felipe Chalco Velásquez, Mario Quispe Laura, Daniel Milton Maceda Achino, Norberto Quispe Alejo y Demetrio Villalobos Mamani contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 95/2004 de 25 de octubre de 2004 (fojas 176 a 183), declarando probada en parte la demanda de fojas 56 a 58 e improbadas las excepciones de prescripción y pago opuestas por la Corporación de Desarrollo de la Paz (CORDEPAZ), Sentencia que fue pronunciada luego de haberse anulado las dos precedentes; la de 2 de marzo de 1993 (fojas 87 a 89) por Auto de Vista Nº 247/99 de la Sala Social y Administrativa de 12 de abril de 1999 (fojas 113), y la de 5 de junio de 2001 (fojas 146 a 149) por Auto de Vista Nº 217/03 de la Sala Social y Administrativa Tercera de 12 de noviembre de 2003 (fojas 168 y vuelta); resolución que determina los saldos a pagar a favor de los demandantes, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, según corresponda a cada caso, de acuerdo con el siguiente detalle:
Francisco Marca Loza Bs. 4.722,78
Felipe Chalco Velásquez Bs. 0,--
Mario Quispe Laura Bs. 544,59
Daniel Milton Maceda Achino Bs. 4.531,50
Norberto Quispe Alejo Bs. 4.768,10
Demetrio Villalobos Mamani Bs. 1.655,12
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 33/07 de 12 de febrero de 2007 (fojas 205 a 206 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, manteniendo firmes y subsistentes los demás aspectos de ésta, reconociéndose adicionalmente a los derechos otorgados, dos horas extraordinarias por semana, en aplicación del inciso i) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Francisco Marca Loza Bs. 2.007,00
Felipe Chalco Velásquez Bs. 2.079,00
Mario Quispe Laura Bs. 2.205,00
Daniel Milton Maceda Achino Bs. 2.007,00
Norberto Quispe Alejo Bs. 2.205,00
Demetrio Villalobos Mamani Bs. 1.254,00
Que, contra el referido Auto de Vista, José Luís Paredes Muñoz en representación de la demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 217 a 219), los que se pasa a examinar:
1.- EN EL FONDO
Acusa la errónea interpretación del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el reconocimiento que hace el Auto de Vista Nº 033/2007 de dos horas extraordinarias por semana, por trabajador, por las dos últimas gestiones, agregando como sustento, el Auto Supremo de 14 de agosto de 2000, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, señala que no se realizó correcta valoración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, refiriendo como antecedente jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 50 de 21 de marzo de 1978 de la Sala Social, Administrativa y Minera de la Corte Suprema de Justicia.
2.- EN LA FORMA
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