Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 034/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : La Paz 10/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Julio Alberto Chuquimia Sánchez
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante a fs. 545 y vta., Ana Carolina Villanueva Perales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2014 de 20 de enero, de fs. 536 a 541, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Julio Alberto Chuquimia Sánchez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 96 a 98) y particular (fs. 334 a 338), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2013 de 2 de agosto (fs. 493 a 504), por la que declaró al imputado autor de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión y al pago de costas al Estado.
b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto Chuquimia Sánchez (fs. 512 a 515 vta.) y la acusadora particular Ana Carolina Villanueva Perales, recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 02/2014 de 20 de enero, que declaró improcedentes las impugnaciones planteadas y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el 31 de enero de 2014 (fs. 543), planteó recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad, el 7 de febrero del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente reclama que, el Tribunal de alzada erróneamente señaló que habría pretendido revalorizar la prueba; cuando lo que solicitó fue únicamente el control de la correcta aplicación (subsunción) de la Ley Penal Sustantiva, pues, de las fundamentaciones que aparecen en la Sentencia dictada, se tiene como hecho cierto que, los extremos probados en el juicio oral corresponden al delito de Robo Agravado y no simplemente al de Hurto, existiendo incorrecta adecuación de la acción del sujeto activo, al tipo penal por el que se le sentenció, correspondiendo el delito más grave, al constatarse que el imputado, aprovechando de la confianza ganada, imprimió violencia en las cosas, para apropiarse ilegítimamente de sus bienes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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