Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 34/2015
Sucre: 21 de enero 2015
Expediente: SC-150-14-S
Partes: German Cayoja Mamani y Otros. c/ Asoc. De Comerciantes Minoristas 14
de Marzo.
Proceso: Reconocimiento de Derecho Copropietario y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Freddy Villafuerte Aviléz y Víctor Poque Tuca en representación de la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, cursante de fs. 282 a 284, contra el Auto de Vista N° 146/2014 de 23 de abril, de fs. 275 a 276 vta., emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario Reconocimiento de Derecho Copropietario y otros interpuesto por German Cayoja Mamani y Otros contra Asoc. De Comerciantes Minoristas 14 de Marzo, concesión de fs. 291, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia de primera instancia cursante de fs. 151 a 152, declaró PROBADA en parte la demanda cursante a fs. 20 a fs. 22 vta., con respecto al derecho copropietario de los demandantes. Por lo que se dispone: que la Asociación de Minoristas 14 de Marzo Pampa de la isla, suscriba las minutas de transferencia a los demandantes, previa cancelación al día de sus obligaciones como socios de la Asociación. Sin costas por haber contestado en forma positiva los demandados.
Deducida la apelación por parte de la Asociación Gremial de Comerciantes la Pampita y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 146/2014 de 23 de abril, confirmó totalmente la Sentencia Apelada de fs. 151 a 152.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los interesados interpusieron recurso de casación en la forma, conforme consta de fs. 282 a 284 mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
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