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TSJ

AS/0034/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de Derecho Copropietario y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 34/2015

Sucre: 21 de enero 2015

Expediente: SC-150-14-S

Partes: German Cayoja Mamani y Otros. c/ Asoc. De Comerciantes Minoristas 14

de Marzo.

Proceso: Reconocimiento de Derecho Copropietario y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Freddy Villafuerte Aviléz y Víctor Poque Tuca en representación de la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, cursante de fs. 282 a 284, contra el Auto de Vista N° 146/2014 de 23 de abril, de fs. 275 a 276 vta., emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario Reconocimiento de Derecho Copropietario y otros interpuesto por German Cayoja Mamani y Otros contra Asoc. De Comerciantes Minoristas 14 de Marzo, concesión de fs. 291, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia de primera instancia cursante de fs. 151 a 152, declaró PROBADA en parte la demanda cursante a fs. 20 a fs. 22 vta., con respecto al derecho copropietario de los demandantes. Por lo que se dispone: que la Asociación de Minoristas 14 de Marzo Pampa de la isla, suscriba las minutas de transferencia a los demandantes, previa cancelación al día de sus obligaciones como socios de la Asociación. Sin costas por haber contestado en forma positiva los demandados.

Deducida la apelación por parte de la Asociación Gremial de Comerciantes la Pampita y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 146/2014 de 23 de abril, confirmó totalmente la Sentencia Apelada de fs. 151 a 152.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los interesados interpusieron recurso de casación en la forma, conforme consta de fs. 282 a 284 mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita tiene calidad de sustituto procesal porque su derecho derivó de quien fue parte en el proceso, en cuyo mérito los efectos del mismo le alcanzan, como le alcanzarían a su causante, en otras palabras, si bien la Asociación Gremial de Comerciantes La Pampita, está legitimada para apersonarse en el proceso, debe hacerlo en el estado en que este se encontraba respecto a las partes, que en el caso de autos es en ejecución de Sentencia, por lo que resultaba inviable la apelación contra la Sentencia ejecutoriada y en consecuencia improcedente el recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
German Cayoja Mamani y Otros.
Demandado
Asoc. De Comerciantes Minoristas 14
Proceso
Reconocimiento de Derecho Copropietario y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0034/2015Fuente oficial