Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 034
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 356/2010-S
Demandante : Guillermo Divico Cárdenas
Demandada : Silvia Buitrago Cárdenas
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52 vta., interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 8/2010 de 30 de abril de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil Social Familiar del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso social seguido por Guillermo Divico Cárdenas contra Silvia Buitrago Cárdenas, la respuesta de fs. 56 el Auto de fs. 60 vta., que concedió el recurso los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia de 7-010 de 23 de marzo de fs. 29 a 31 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 vta., por los conceptos de salarios devengados gestiones 2003-2004, aguinaldo gestión 2009, indemnización y vacación; e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada; conminando que deben ser canceladas dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 34 a 35), mediante Auto de Vista Nº 8/2010 de 30 de abril (fs. 49 a 50), la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, confirmó plenamente la Sentencia apelada Nº 7-010 de 23 de marzo, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la demandada presentara recurso de casación, de acuerdo al escrito cursante de fs. 52 vta., bajo los siguientes argumentos:
Señaló, que el demandante al momento de plantear la demanda confesó haber recibido víveres, así como también dineros en las sumas de Bs. 50, 100, 300 y otras sumas en diferentes tiempos, confesiones que no fueron valoradas en el Auto de 30 de abril de acuerdo al art. 166 y 167 del CPT, que si bien la confesión no fue provocada, fue tácita y que según el art. 167 no se requería de más prueba, por lo que no debió ser desechada por el Tribunal de Alzada.
Acusó no haberse aplicado los arts. 167 y 168 del CPT por parte del Juez de primera instancia, para la determinación del monto recibido como pago al demandante, no debiendo condenarse al pago total de lo demandado, ocasionándole agravios que no fueron subsanados en segunda instancia.
Finalmente, refirió también que no se aplicó lo previsto en el art. 202 inc.a) del CPT, al no haber hecho referencia a las pruebas que obren en los hechos, reiterando que no se valoró en primera instancia la confesión recibida por el demandante, en la que reconoció haber recibido dineros y víveres en compensación a su salario.
II.1. Petitorio
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