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TSJ

AS/0034/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº34/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-SA.SAII-TJA-200/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 103, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Marcos Sánchez Cuevas, en virtud del Poder Nº 2.546/2013 de fs. 8 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 46/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 94 a 98, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo, Dependiente de la Ex Prefectura del Departamento (ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija), la respuesta de fs. 106 a 107, el auto de fs. 113 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 152/2016-A de 13 de junio, de fs. 120 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 77 a 80 de obrados, declarando improbada la demanda a fs. 9 a 10 vta. y probada la excepción de prescripción de fs. 46 a 47 vta. Sin costas.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Sergio Fernández Espíndola en representación de Marcos Sánchez Cuevas por memorial de fs. 82 a 84 de obrados, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 46/2016 de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 94 a 98, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 77 a 80, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Criterio

“…en consecuencia no se puede beneficiar con la imprescriptibilidad de los derechos laborales que establece la actual constitución, por la sencilla razón que la vigencia de la misma, los derechos pretendidos por el actor se encontraban prescritos. (…) en autos, de la revisión de los datos del proceso se advierte que la conclusión de la relación laboral se dio el año 1985 y la demanda fue presentada el 6 de febrero de 2014, es decir luego de 20 años, según consta en el cargo de presentación de fs. 11 y de la documental de fs. 13 a 24 adjuntado por el actor, si bien refiere que hubo reclamos, éstas se refieren a reclamos del Sindicato de Trabajadores de la IAB y los demás oficios que son de 5 de mayo del 2010, 26 de julio 2010, 26 de abril 2011, 12 de noviembre de 2007, 9 de noviembre de 2010 y 31 de diciembre de 2010, lo hizo cuando ya su derecho a reclamar prescribió, consecuentemente, no corresponde aplicar la Constitución Política del Estado, vigente a partir del 7 de febrero de 2009…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0034/2017Fuente oficial