Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 34/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- BNI. 19/2021
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 151 vta., interpuesto por Rolando Nogales Arnez, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad COTEAUTRI LTDA., contra el Auto de Vista Nº 092/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 145 a 147de obrados, pronunciado por la Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Selenita Gutiérrez Moreno, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad (COTEAUTRI LTDA), el Auto de fs. 158 de 22 de diciembre de 2020, que concedió el recurso, el Auto Nº 19/2021-A de 7 de enero de fs. 171 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento del Beni, emitió la sentencia de 23 de septiembre de 2019 cursante de fs. 122 a 124 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 17 a 20 formulada por Selenita Gutiérrez Moreno, con respecto al pago de desahucio y multa, disponiéndose que la parte demandada, la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad - COTEAUTRI LTDA., pague los beneficios sociales en favor de la demandante Selenita Gutiérrez Moreno, más la multa del 30%, monto que suma a Bs. 24.217,38, más su respectiva multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad - COTEAUTRI LTDA., de fs. 126 a 127 y vta., la Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 092/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 145 a 147 de obrados, en el cual CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 048/2019 de 23 de septiembre. Con costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 150 a 151 vta., interpuesto por Rolando Nogales Arnez, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad COTEAUTRI LTDA., manifestando, en síntesis:
Respecto al acuerdo existente cursante a fs. 13 aportado por la demandante, mismo que no fue valorado de forma adecuada, interpretando de manera sesgada el proteccionismo que existe hacia el trabajador, lo cual causa grave perjuicio a una Cooperativa de Teléfonos del pueblo Trinitario.
El Auto Supremo N° 123 de 10 de octubre de 2002, expresa lo siguiente: “Los acuerdos convenios con arreglo a la ley y cumplimiento de las formalidades pertinentes, siempre y cuando no vulneren derechos laborales de los trabajadores, son viables como forma de extinción de los litigios en la materia sin ellos buscan soluciones prontas y justas para las partes”. Auto Supremo que siendo del año 2002 refleja el espíritu normativo actual que pese a la irrenunciabilidad de los beneficios sociales vigentes, el presente acuerdo no implica la renuncia de los mismos, ya que se contemplan todas las cargas y además beneficios, además, que en su cláusula primera de manera expresa hace referencia a un retiro voluntario.
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