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TSJ

AS/0034/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2022Civil
Proceso
Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 34/2022-RA

Fecha: 26 de enero de 2022

Expediente: SC-7-22-S.

Partes: José Horacio Monasterio Romay c/ Jessica Pérez Raldes y otros.

Proceso: Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 6.371 a 6.377 vta., interpuesto por José Horacio Monasterio Romay, contra el Auto de Vista Nº 330/2021 de 27 de septiembre de fs. 6.366 a 6.369 y complementario de fs. 6.381 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Jessica Pérez Raldes; el Auto de concesión de 13 de enero de 2022 a fs. 6.394; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 142 a 145, José Horacio Monasterio Romay, inició el proceso de nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios, contra Jessica Pérez Raldes, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 5.617 a 5.622 vta., se apersonó, contestó a la demanda e interpuso demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios, en mérito a la misma el Juez de la causa mediante Auto de 19 de septiembre de 2018 de fs. 5.775 vta., a 5.777 anuló obrados hasta fs. 5.683 y dispuso integrar a la litis a José Luís Torres Salgueiro, Jorge Schultze Gutiérrez y Walter Tejerina Sánchez, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 18 de junio de 2021 de fs. 6.331 a 6.334, donde la Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contratos más daños y perjuicios presentada por José Horacio Monasterio Romay e IMPROBADA la demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios presentada por Jessica Pérez Raldes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Horacio Monasterio Romay, mediante memorial de fs. 6.337 a 6.341 vta., y por Jessica Pérez Raldes por escrito de fs. 6.343 a 6.348, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 330/2021 de 27 de septiembre de fs. 6.366 a 6.369, CONFIRMANDO el Auto19 de septiembre de 2018 cursante a fs. 5.775 y la Sentencia Nº109/2021 de 18 de junio de Fs. 6331 a 6334.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Horacio Monasterio Romay, según escrito de fs. 6.371 a 6.377 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 330/2021 de 27 de septiembre de fs. 6.366 a 6.369 y complementario de 08 de noviembre de 2021 a fs. 6.381 y vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y complementario), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 6.382, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de noviembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 04 de noviembre de 2021 y ratificado, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 6.371 y 6384 a 6390 vta., por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 330/2021 de 27 de septiembre de fs. 6.366 a 6.369 y complementario de 08 de noviembre de 2021 a fs. 6.381 y vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Horacio Monasterio Romay, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre algunos de sus agravios, acusó:

a) Inexistencia y desconocimiento de motivación en el Auto de Vista impugnado, puesto que solamente intento dar cumplimiento formal al mandato y no respondió a las alegaciones de las partes del proceso amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico y omitiendo dar respuesta a lo reclamado en el recurso de apelación de fs. 6337 a 6341vta; lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia en el considerando I no es ratio decidendi es simplemente obiter dictum, por lo que nada de lo manifestado con argumentos o razones no decisorias sustituye la motivación exigida constitucionalmente como elemento del debido proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó la admisión del mismo ante el máximo Tribunal de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 6.371 a 6.377 vta., y ratificado de fs. 6384 a 6390 vta., interpuesto por José Horacio Monasterio Romay, contra el Auto de Vista Nº 330/2021 de 27 de septiembre de fs. 6.366 a 6.369 y Auto complementario de 08 de noviembre de 2021 a fs. 6.381 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
José Horacio Monasterio Romay
Demandado
Jessica Pérez Raldes y otros.
Proceso
Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2022AS/0034/2022-RAFuente oficial