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TSJ

AS/0035/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 35 Sucre 16 de febrero de 2005

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Florencio Zegarra Rocha.

Peculado y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 544 a 547 interpuesto por Florencio Zegarra Rocha, impugnando el Auto de Vista número 143 de 8 de marzo de 2004 de fojas 538 a 540 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión de los delitos de peculado, prolongación de funciones, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 142, 163, 198, 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Cumpliendo dicha normativa, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Florencio Zegarra Rocha al impugnar el Auto de Vista de fojas 538 a 540 vuelta indica: que después de la ampliación de la acusación en su contra por la supuesta comisión de los delitos de peculado, prolongación de funciones, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos en los artículos 142, 163, 198 y 203 del Código Penal, en reiteradas oportunidades había señalado que el delito de prolongación de funciones se encontraba prescrito; incluso, en la audiencia de conclusiones hizo mención a la prescripción del delito de prolongación de funciones; sin embargo, la sentencia le sanciona por dicho delito.

Que asimismo, el Auto de Vista impugnado señala que: "respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por incorrecta aplicación del artículo 163 del C.P., que tipifica el delito de anticipación y prolongación de funciones, en relación a los artículos 29 y 30 del C.P.P., al haberse operado la prescripción para el ejercicio de la acción sobre este delito, al imputado no debía habérsele juzgado y menos sentenciado por dicho delito". En todo caso el imputado a mérito a los artículos 308 y siguientes del C.P.P., podía haber pedido la prescripción de acción del citado delito, más aún cuando doctrinalmente se sabe que la prescripción no puede darse de oficio sino a petición de parte.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Zegarra Rocha.
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2005AS/0035/2005Fuente oficial