Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 035
Sucre, 22 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Irene Velarde Lara c/ Félix Nogales Meruvia
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 47 interpuesto por Félix Nogales Meruvia, contra el auto de vista No. 200/2001 de 25 de abril de 2001 (fs. 43) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Irene Velarde Lara contra el recurrente, sobre el pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 50, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 6 de marzo de 2001 (fs. 31-32 vta), declarando probada la demanda de fs. 1 y vta., e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 6-7, ordenando a Félix Nogales Meruvia, cancele dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la demandante el monto de la liquidación de Bs. 1536,11 con la compensación prevista por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 200/2001 de fecha 25 de abril de de 2001 (fs. 43 y vta.), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra este auto de vista el nombrado recurrente interpone recurso de casación, impetrando se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, porque habiendo citado incluso algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos.
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