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TSJ

AS/0035/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 35 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ David F. Guisbert Vargas y otro

Estafa

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 247 a 251 y vuelta interpuestos por David Fernando Guisbert Vargas y Juan Carlos Alvarez Miranda de fojas 273 a 277 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 148/05 de fecha 24 de junio de 2005 que cursa de fojas 221 a 223, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y María Cleofé López de Quispe y Edward Jacinto Quispe López contra los recurrentes, por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal); sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 290 a 291 las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 151 a 162 el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz declara a los co-imputados Juan Carlos Alvarez Miranda y David Fernando Quisbert Vargas autores de la comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 355 del Código Penal, sancionándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y 200 días de multa a razón de bs. 1 por día a favor del Estado.

Habiendo los recurrentes interpuesto recurso de apelación restringida, de fojas 221 a 223, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronuncia el Auto de Vista por el cual declara improcedentes las cuestiones impugnadas y consiguientemente confirma la sentencia referida en todas sus partes.

CONSIDERANDO: que los imputados Juan Carlos Alvarez Miranda y David Fernando Quisbert Vargas interponen recurso de casación fundando coincidentemente en las siguientes razones de orden legal:

1.- Manifiestan los recurrentes de que habiendo solicitado complementación y enmienda al fallo impugnado, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito de La Paz, transgrediendo el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, emiten resolución sin fundamento alguno, al margen que el fallo impugnado en apelación restringida no individualizaría la participación criminal de los imputados, ya que la resolución recurrida, nombraría a Luís Fernando Cossío León, el mismo que no fue procesado penalmente, al haber sido declarado rebelde, en consecuencia no sería parte del proceso y que en consecuencia los Vocales suscribientes del fallo recurrido, habrían incurrido en error sustancial, ya que aparentemente según la redacción sería el único acusado Luís Fernando Cossío y que al respecto los Vocales suscribientes del fallo, no habrían enmendado el error ni aclarado menos complementado su fallo, aspecto que derivaría en violación a la garantía constitucional del "debido proceso".

2.- Denuncian que la Sentencia no contendría fundamentación ni motivación suficientes, ya que las autoridades suscribientes únicamente habrían tomado cuatro párrafos muy cortos para "fundamentar" las razones de hecho y de derecho, aspecto que tampoco habría sido observado por los Vocales de la Sala Penal referida lo cual iría en contra de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y la uniforme jurisprudencia establecida sobre la materia.

3.- Por otra parte los recurrentes, manifiestan de que la sentencia incurre en defectuosa valoración probatoria y que en el Auto de Vista motivo del recurso de casación no absolvería de modo alguno este punto impugnaticio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David F. Guisbert Vargas y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0035/2007Fuente oficial