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TSJ

AS/0035/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 035 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Santa Cruz 193/03

Partes: Ministerio público c/ Paulo Alfonso Pereira

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 23 de noviembre de 2005 (fojas 114 a 115) con criterio expuesto en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por la causal de vencimiento de plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa seguida contra Paulo Alfonso Pereira con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 2 de marzo de 2001 (fojas 14 a 14 vuelta) y concluyó en primera instancia el 9 de octubre de 2002 con Sentencia que condenó al imputado a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por el delito de tentativa de transporte de estupefacientes según la tipificación contenida en el artículo 8 del Código Penal en relación con el artículo 55 de la ley de Régimen de la COCA Y Sustancias Controladas (fojas 76 a 77).

Que tramitado el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual tuvo como resultado el Auto de Vista confirmatorio dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 104 a 105), y planteado luego por dicho imputado el correspondiente recurso de casación, se comprobó que tal recurso fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2003 (fojas 110).

Que efectuado el respectivo cómputo de plazos, se ha establecido que, habiéndose iniciado ese proceso el 2 de marzo de 2001, y estando la causa aún pendiente de resolución, han transcurrido hasta la presente fecha mas de seis años y cerca de siete meses, razón por la cual, y teniendo en cuenta, además, que la persona incriminada fue condenada a la pena de cinco años de presidio, corresponde aplicar a ese caso la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas bajo el régimen procesal de 1972 deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir de la publicación de ese Código (31 de mayo de 1999), debiendo los Jueces constatar el transcurso de ese plazo y, si corresponde, declarar extinguida la acción penal y archivar la causa.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Paulo Alfonso Pereira con imputación por comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, debiendo en tal virtud archivarse la causa y anular todas las medidas de orden cautelar impuestas al mencionado imputado

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio público
Demandado
Paulo Alfonso Pereira
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0035/2008Fuente oficial