Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 35 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público y Arturo Orlando Tardío Arze c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
falsedad material y uso de instrumento falsificado (Declara infundado el recurso de casación y nulidad)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Gustavo Roberto Gómez Aguilar a fs. 708 a 712, impugnando el auto de vista de 20 de abril de 2006 fs. 700 a 702, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Arturo Orlando Tardío Arze contra Gustavo Roberto Gómez Aguilar, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido N° 4 en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 674 a 675 vlta., declarando al procesado Gustavo Roberto Gómez Aguilar autor de culpa y pena del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más al pago de daños civiles y costas a la parte civil y el Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se lo absolvió de culpa y pena por el delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal, de conformidad a lo previsto por el art. 244.1) del Código Adjetivo Penal.
Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se asumen los términos que se expone a continuación:
I.- El procesado, amparado en el art. 297.8) del Código de Procedimiento Penal, acusa la nulidad de la sentencia, toda vez que al haberse interpuesto recurso de Habeas Corpus y haber sido recusada con anterioridad la juez del plenario, esta habría actuado sin jurisdicción ni competencia al momento de emitir la sentencia, conforme lo previene el art. 292 del Código de Procedimiento Civil, extremos que el tribunal de alzada no ha considerado para nada deviniendo en consecuencia la infracción de los arts. 1.14) y 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que en aplicación del 307.4) del Código de Procedimiento Penal, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo hasta que el juez del plenario dicte nueva sentencia.
II.- Con referencia al recurso de casación, denuncia que en todo el desarrollo del proceso no existe una sola prueba que lo declare autor del delito de uso de instrumento falsificado, al haber sido otorgado el poder por notario de fe pública que es la autoridad encargada de dar fé a dicho instrumento y que extrañamente el notario ha sido apartado del presente proceso. Por el contrario el encausado imputa que, fue objeto de presión y de toda forma extorsiva por parte del querellante que le ha iniciado otros procesos penales y civiles sobre este mismo hecho, acusando al tribunal de alzada de no haber valorado estos extremos, por cuanto el poder cuestionado no es falso sino verdadero, evidenciándose que en su conducta no ha existido nunca el elemento dolo; al no haber procedido conforme a derecho el tribunal ad quem, de conformidad al art. 298.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal habría incurrido en la infracción directa y en la interpretación errónea de los arts. 13 y 203 del Código Penal.
Con estos fundamentos, solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se lo declare absuelto de culpa y pena por falta de plena prueba.
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