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TSJ

AS/0035/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 035/2012-RA Sucre, 6 de marzo de 2012

Expediente: Santa Cruz 17/2012

Partes: Ministerio Público c/ Zenón Ferret Calderón Valda

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de enero del 2012, cursante de fs. 203 a 204 vta., Zenón Ferret Calderón Valda, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 15 de agosto del 2011, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Ferret Calderón Valda, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formal de fs. 79 a 82, presentada por el Ministerio Público y luego de desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 06/11 de 15 de febrero de 2011 (fs. 166 a 170 vta.), declaró al imputado Zenón Ferret Calderón Valda, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, así como trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, también le condena al pago de costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 186 a 187), siendo resuelto por Auto de Vista 57 de 15 de agosto de 2011, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el referido medio de impugnación (fs. 193 a 196 vta.). Notificado el ahora recurrente el martes 3 de enero de 2012, según diligencia de fs. 197, interpuso el recurso de casación el 9 de enero de 2012, el mismo que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Señala, que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, simplemente en mérito a los informes presentados por los policías de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), por lo que no se logró demostrar con documentación fehaciente de quien era la sustancia, tampoco se presentaron el testigo, investigador, el encargado del caso, ni mucho menos la bioquímica que realizó el informe para determinar si es o no sustancia controlada.

No se observó el principio in dubio pro reo, por lo que debería aplicase a su favor el art. 116 de la CPE y el art. 360 inc. 2) del CPP, que señala que: "la prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad Penal del imputado" (sic).

Refiere que, al existir duda sobre la responsabilidad y no demostrarse prueba en juicio para condenar a una persona, se debió tomar en cuenta los preceptos legales contenidos en el art. "8, ap.1" (sic); empero, no especificó a que norma, ley o Convenciones Internacionales pertenece dicho artículo.

Pide que se anule el Auto de Vista y se dicte un nuevo fallo que en aras de equidad y justicia favorezca a su libertad. No señala ningún precedente contradictorio.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenón Ferret Calderón Valda
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2012AS/0035/2012Fuente oficial