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TSJ

AS/0035/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 035/2014-R

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 163/2014

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE: Raúl Montenegro Castedo.

De la Sentencia de 21 de abril de 2004 pronunciado en el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba que siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico sustancias controladas.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 52 a 57; los antecedentes cursantes en obrados y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que Amira Fátima Montenegro Castedo en representación de su hermano Raúl Montenegro Castedo, en virtud del articulo 422 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal interpone recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada de 21 de abril de 2004, pronunciada por los Jueces del Juzgado de Partido Primero de Sustancias

Controladas de la capital del Distrito de Cochabamba, donde se declaró a Raúl Montenegro Castedo juntamente con otros, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48 y 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de trece años y tres meses de privación de libertad a cumplir en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba.

Con tales antecedentes, al amparo de la causal de revisión establecida por el articulo 421 núm. 4) inc. b) del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970 (CPP), referida al descubrimiento de hechos preexistentes y elementos de prueba que demuestran que el condenado no fue autor ni partícipe de la comisión del delito, adjuntando un Acta de Declaración Voluntaria ante Notaría de Fe Pública de 1a Clase N° 103 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del coimputado Carlos Roca Baudevin, señalando que por ese elemento de prueba se tiene demostrado que el declarante es elocuente al manifestar en honor a la verdad y de la manera más categórica que su hermano no participó directamente en la comisión de los hechos delictivos que llevaron a su condena, por lo que se evidencia y prueba que Raúl Montenegro Castedo no fue autor o partícipe de la comisión de los delitos que se le atribuyen; que la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada contra su hermano es una sentencia en la que existen situaciones clamorosamente injustas, que el acta adjunta constituye prueba plena aplicable al caso de autos, que fue obtenida sin que exista infracción a los derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo prueba lícita, conforme establece el articulo 711 de Código de Procedimiento Penal.

Con dichos argumentos y al amparo del articulo 421 núm. 4) inc. b) del Código de Procedimiento Penal, solicita revisar de manera extraordinaria la sentencia condenatoria de su hermano y se declare absuelto a Raúl Montenegro Castedo.

CONSIDERANDO: Que del recurso interpuesto y de la compulsa de los antecedentes venidos a éste Tribunal se tiene que:

El recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión contenida en el artículo 421 núm. 4) inc. b) referido a la procedencia del recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos que demuestren, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; sin embargo, de la lectura del recurso, éste es confuso y el Acta de Declaración Voluntaria Notarial adjunta, no constituye nueva prueba que justifique la revisión de la sentencia; además, no se evidencia fehacientemente hechos nuevos, toda vez que Carlos Roca Baudevin, que fue procesado juntamente con Raúl Montenegro Castedo, en su declaración confesoria adjunta en copia legalizada de fojas 49 vlta. y 50, revela las mismas declaraciones hechas en el Acta de Declaración Voluntaria, manifestando el coprocesado los mismos hechos y circunstancias en que se encontró con Raúl Montenegro Castedo, por lo que la Declaración Voluntaria Notarial, no demuestra nuevos hechos o que existan nuevos elementos de prueba que demuestren que el accionante no haya sido autor o participe de la comisión del delito por el cual fue condenado, limitándose a desarrollar jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la revisión extraordinaria de sentencia y efectuar una serie de cuestionamientos al proceso penal desarrollado, cuando éstos hechos debieron ser alegados y resueltos durante su sustanciación a través de los recursos ordinarios establecidos por ley, y en todo caso debieron ser invocados al interponer los recursos ordinarios; resultando en el presente caso, que el recurso de casación fue declarado infundado.

En efecto, de la lectura del recurso interpuesto se evidencia que el recurrente a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia pretende abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de apreciar y valorar nuevamente la prueba de cargo y declaraciones de los condenados producidas en juicio, sin tomar en cuenta que los hechos preexistentes a los que hace referencia el artículo 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal son aquellos que hubieren sido descubiertos con posterioridad a la sentencia, es decir, desconocidos durante la tramitación del proceso que diera lugar a la sentencia de la cual se pretende la revisión; empero, el Acta de Declaración Voluntaria y lo expuesto por la recurrente, ya fueron de conocimiento tanto del Juez que dictó la sentencia, como del Tribunal de Apelación; consecuentemente tal pretensión no condice con la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada, sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que no le es permitido a éste Tribunal la apreciación y valoración de "hechos preexistentes" ya conocidos y menos aún en base a la revalorización de la prueba que diera lugar a la sentencia, al ser tal competencia exclusiva y privativa del juez o Tribunal que dictó la sentencia.

Finalmente de la revisión de los documentos adjuntados en calidad de prueba documental, acompañada de fojas 6 a 50 de obrados, se evidencia que ésta consiste en fotocopias simples y legalizadas de algunas piezas del expediente correspondiente al proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra de Raúl Montenegro Castedo, tratándose por lo tanto de actuados existentes antes de dictarse sentencia y que fueron de conocimiento del órgano jurisdiccional al interior del proceso en el que se condenó al recurrente, razón por la que no puede ser considerada como prueba de hechos nuevos, sobrevinientes o desconocidos por el Juzgador y menos aún se demuestra a través de dicha prueba, hechos que hubieran sido descubiertos después de pronunciada la sentencia, por tanto no puede ser considerada en calidad de indiscutiblemente relevante, que si el órgano jurisdiccional la hubiera conocido durante el proceso, el resultado habría sido absolutamente distinto, por lo que al no haberse aportado prueba nueva y relevante, no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal tornándolo improcedente.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el articulo 38 inciso 6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, y el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMIS IBLE el recurso de revisión de sentencia deducido por Raúl Montenegro Castedo; salvando el derecho del recurrente de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal. Disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.AS. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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