Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 35
Sucre, 27 de Febrero de 2018
Expediente : 006/2017
Demandante : Gerardo Gonzales Ramos
Demandado : Empresa MILES S.A. representado legalmente por
José
Antonio Millan Estenssoro
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro en representación de la Sociedad Comercial “MILES S.A.” a fs. 96 a 97 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 127/2016 de 11 de Agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 6-A de 11 de Enero de 2017 a fs. 112 a 112 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:-
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Gerardo Gonzales Ramos, en contra de la Sociedad Comercial “MILES” S.A. representada por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32/2015 de 08 de diciembre de 2015 de fs. 74 a 78, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Sociedad Comercial “MILES” S.A. representada por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro cancele a favor del actor de acuerdo el siguiente detalle; indemnización, aguinaldo gestión 2013 y 2014, segundo aguinaldo gestión 2013, vacación, bono de antigüedad, horas extras, jornadas nocturna, prima anual, deducciones de anticipo de aguinaldo gestión de 2013 y multa del 30 %; la suma total de Bs. 92.040 (noventa y dos mil cuarenta 00/100 Bolivianos), más la actualización establecida por el Art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de Mayo del 2006.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 80 a 81, por David Enrique José Antonio Millán Estenssoro en representación legal de la Sociedad Comercial “MILES” S.A., la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 127/2016 de 11 de Agosto, cursante a fs. 92 a 93 vta., que revoca en parte la sentencia apelada No 32/2015 de 08 de diciembre de 2015.
Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 277/2016 de 04 de noviembre de 2016, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, no valoró legalmente las pruebas literales, testificales y otras que ha aportado al proceso. De igual manera precisa que el Tribunal de Alzada actuó desconociendo lo estipulado por los Arts. 145, 168, 204 y 206 del Código Procesal Civil y Arts. 1286, 1287, 1289 y 1330 del Código Civil, bajo el siguiente argumento:
1.- La empresa demandada, sostiene que a través de las pruebas aportadas al proceso, hubiera demostrado; que, el actor Gerardo Gonzales Ramos, trabajaba diariamente de horas 07:00 am a 19:00 pm como empleado en el Hospital San Juan de Dios, y que únicamente llegaba a descansar a la empresa que representa, porque le hubieran proporcionado una casa para habitar con su esposa y familia; asimismo precisa que el actor realizaba trabajos en madera en dicha empresa, la cual no cobraba ni un centavo por dicho trabajo, permitiendo que el actor los vendiera para su beneficio.
Por otra parte indica que el actor como empleado del Hospital San Juan de Dios, recibía salarios, aguinaldos, bonos, etc., y adicionalmente percibía un aguinaldo extra que la empresa le obsequiaba; agrega que el mismo nunca estuvo sujeto a un horario de trabajo; todos estos hechos –afirma- fueron demostrados por la empresa a la que representa, sin que hubieran sido tomados en cuenta las pruebas aportadas por el mismo, que desvirtúan los beneficios sociales demandados y que demuestran la existencia de otro trabajo en el Hospital San Juan de Dios, del cual no se pronunciaron; por lo cual considera que no se hizo una debida apreciación y valoración de todas la pruebas.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que realizando una interpretación y aplicación correcta de la ley y las normas procesales vigentes, CASE el auto de vista recurrido.
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