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TSJ

AS/0035- /2024 CA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 35 CA

Sucre, 09 de octubre de 2024

Expediente: 318/2024-CA

Demandante: Boycar S.R.L.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 193 a 210 vta., interpuesta por Boycar S.R.L., representada legalmente por Selvi Supayabe Pesoa, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0677/2024 de 6 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.

El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".

En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que la entidad demandante, fue notificada el 13 de mayo de 2024, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0677/2024 de 6 de mayo (fojas 180 a 190 vta.), conforme se advierte del formulario de notificación, cursante a fs. 192 de obrados, que fue presentado por el demandante; se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 09 de octubre de 2024, como se evidencia en el cargo de recepción cursante a fs. 193 y el formulario del Sistema Gestor Procesal, que caratula el cuaderno procesal presentado; en ese sentido y efectuado el cómputo respectivo, la demanda fue presentada a los 149 días de haber sido notificada con la resolución jerárquica en contra de la cual se formula la demanda, fuera del plazo fatal establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (1975); correspondiendo en consecuencia su rechazo al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.

Es importante considerar lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (1975), en relación con la previsión del art. 5 del Código Procesal Civil (2013), pues las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; esto quiere decir, que en el ámbito señalado, los plazos procesales deben ser acatados y observados rigurosamente, ya que el orden público determina que se trata de normas que se encuentran fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo de partes y no admiten renunciamientos.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa, de fs. 92 a 107, interpuesta por Selvi Supayabe Pesoa, en representación legal de BOYCAR S.R.L., por su extemporánea presentación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Boycar SRL
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2024AS/0035- /2024 CAFuente oficial