Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 36 Sucre 23 de enero de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juana Fuentes Almanza c/ Nancy Heredia Barrientos,
estafa.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 y vlta, interpuesto por Juana Fuentes Almanza impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre y auto complementario de 13 de diciembre de 2002, de fs. 141-142-vlta y 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Nancy Heredia Barrientos, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación para su interposición, deben observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Cuando el recurrente no interpone el recurso de apelación restringida por serle favorable la sentencia, en el recurso de casación debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
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