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TSJ

AS/0036/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 36 Sucre 16 de febrero de 2005

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Julio Crespo Campos

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 120 a 123 vuelta interpuesto por Julio Crespo Campos, impugnando el Auto de Vista número 167 de 10 de agosto de 2004 de fojas 108 a 109 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al inc. m) del artículo 33 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO:que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo el recurrente, interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Julio Crespo Campos denuncia: que en el Auto de Vista objeto de la impugnación existen contradicciones jurídicas que inestabilizan la correcta administración de justicia y efectiva aplicación de la ley; asimismo, indica, la aplicación errada del artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 (tráfico de sustancias controladas); finalmente, manifiesta que existe defectuosa valoración de las declaraciones de los testigos del imputado. Con respecto a los puntos anteriores invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008. En cuanto al Auto de Vista de 8 de mayo de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y los otros precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida, los mismos sólo han sido mencionados por el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Crespo Campos
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2005AS/0036/2005Fuente oficial