Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 36 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Hernán Méndez y otros
Tráfico de Sustancias Controladas
SEGUNDO RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, de fojas 245 a 250; Ricardo Hernán Méndez Palacios de fojas 251 a 252, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 243 a 244 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 10 de junio de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Hernán Méndez Palacios y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008; el requerimiento fiscal cursante a fojas 256 a 259, el memorial de solicitud de la extinción de la acción penal cursante a fojas 261 a 262, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, declara a Ismael Méndez Roca Dorado ( prófugo, juzgado en rebeldía) autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008) condenándole a sufrir la pena de presidio de 10 años a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 10 por día multa, más el pago de daños, costas y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a Ricardo Hernán Méndez Palacios y Robert Joel Arce Delgado (Prófugo) los declara autores del delito de suministro ( artículo 51 de la Ley Nº 1008) condenándoles a la pena de 8 años de presidio a cada uno a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 por día y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Habiendo recurrido en apelación de esa resolución Eduardo Pisan Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Ricardo Hernán Méndez Palacios, y Lizandro Herrera González, abogado defensor de Ismael Méndez Roca Dorado y Robert Joel Arce Delgado, por Auto de Vista cursante de fojas 243 a 244 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 10 de junio de 2002 Confirma en todas sus partes la resolución impugnada.
De este Auto de Vista recurren de casación:
Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas 245 a 250) acusando que el Auto de Vista recurrido incurre en violación de la ley sustantiva contenida en el artículo 48 con relación a la imposición de la sanción a los hechos calificados respecto al procesado Ismael Méndez Roca Dorado y con relación a los procesados Ricardo Hernán Méndez Palacios y Robert Joel Arce Delgado, de la misma manera que habría incurrido en violación del artículo 51 de la Ley Nº 1008 por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas, lo que determinó a su vez la violación de la ley sustantiva penal por omisión contenida de los hechos reconocido en la sentencia, causales de casación contenidas en el artículo 298 inciso 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado y se los declare a los procesados Ismael Méndez Roca Dorado (prófugo), Ricardo Hernán Méndez Palacios y Robert Joel Arce Delgado (prófugo) autores del delito previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008.
Ricardo Méndez Palacios por su parte acusa violación en el Auto de Vista recurrido del artículo 16 de la Constitución Política del Estado que consagra el principio de inocencia al presumirse su culpabilidad. Que también se habría violado el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal al no haberse valorado en su conjunto los elementos de prueba que finalmente, existiría aplicación errónea de la Ley al haberse interpretado equivocadamente el artículo 51 de la Ley Nº 1008, así como en la imposición de la pena al haberse impuesto la sanción de 8 años de presidio cuando correspondía reclusión. Por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista y se dicte una resolución ecuánime.
CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que la conducta ilícita por la cual fueron procesados los imputados, la subsunción efectuada respecto a Ismael Méndez Roca Dorado a quien se lo declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008) condenándole a sufrir la pena de presidio de 10 años, el Tribunal de Sentencia y de Apelación no incurrieron en violación de ninguna norma adjetiva o sustantiva, así como tampoco se establece error en la apreciación de las conductas de los procesados Ricardo Hernán Méndez Palacios y Robert Joel Arce Delgado, al tipo penal de suministro, delito que establece como elemento objetivo central: "el suministro ilícito a otra persona.." tal como se establece en la base fáctica de la presente causa, por lo que el Tribunal de sentencia al haber declarado autores del delito de "suministro" de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley Nº 1008 y confirmada esta resolución por el Tribunal de alzada no ha infringido ninguna norma penal sustantiva o adjetiva en la subsunción a los tipos penales referidos así como tampoco en la determinación de las sanciones, habiéndose aplicado, por el contrario, correctamente dichos preceptos acusados como infringidos.
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