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TSJ

AS/0036/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 36

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-103, interpuesto por Felicidad Ávalos de Michel, en representación de Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters, contra el auto de vista Nº 103 de 9 de marzo de 2006 (fs. 98-99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por la recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 39 de 28 de abril de 2005 (fs. 55-59), declarando improbada la demanda de reincorporación, pago de daños y perjuicios de fs. 18-19, sin embargo en base del principio protector, la irrenunciabilidad de los derechos previstos por el art. 4 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., ordena que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, pague a favor de la actora la suma de Bs. 22.272,54.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.

En grado de apelación deducido por la parte demandante, por auto de vista vista Nº 103 de 9 de marzo de 2006 (fs. 98-99), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 101-103) interpuesto por la representante legal de la demandante, haciendo un resumen de los antecedentes procesales, recurre de casación en la forma, expresando que se ha violado las formas esenciales del proceso al no examinar las pruebas de cargo, violándose principios constitucionales; y en el fondo, manifestando que el auto de vista recurrido contiene violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley, lesionando los intereses de su mandante, quebrantando nuestra carta magna y vulnerando los derechos de su representada, solicitando se case el auto de vista recurrido, sin perjuicio de que se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer una relación del proceso como si se tratara de un memorial de conclusiones, además de intrascendente y desordenado; si bien hace cita de algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Yuliya Vasilievna Ogurtsova de Platters
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0036/2007Fuente oficial