Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 036 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: Tarija 3/07
Partes: Ministerio Público c/ Máxima Alvarado Rojas
Delito: Tráfico de sustancias controladas
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 457 a 469 interpuesto por Máxima Alvarado Rojas, impugnando el Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 cursante a fojas 390 a 393 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley número 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba - Tarija, dictó la resolución número 31/2006 de 27 de noviembre de 2006 (fojas 340 a 353 vuelta), absolviendo de culpa y pena a Máxima Alvarado Rojas de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48, con referencia al artículo 33 inciso m) de la Ley número 1008, porque no se hubieran probado los hechos acusados y por existir paridad de votos entre dos de las jueces ciudadanas y una ciudadana y otra técnica; fallo que fue objeto del recurso de apelación restringida y revocado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 de folios 390 a 393, declarando a la imputada Máxima Alvarado Rojas autora del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el artículo 48 con referencia al artículo 33 de la citada Ley número 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la carceleta de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de bolivianos uno por día y costas a favor del Estado; resolución contra la cual la encausada recurrió de casación; alegando:
Que en el caso de Autos el Tribunal de Sentencia de Yacuiba dictó sentencia absolutoria basada en la insuficiencia de pruebas aportadas por el Ministerio Público para formar convicción, resaltando que existió empate en la votación del Tribunal, lo que determinó que se aplique lo mas favorable para la imputada conforme dispone el artículo 359 última parte del Código de Procedimiento Penal; b) que el Tribunal de apelación revocó la sentencia absolutoria dictada y revalorizando la prueba de cargo, algunas incompletas y otras que fueron excluidas, la declaró autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asumiendo como correcta la decisión fundamentada de los jueces que fallaron por su condena; c) que la resolución recurrida fue pronunciada como si fuera una nueva sentencia, en cuyo contenido no se observaron los requisitos exigidos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto invocó como precedentes de jurisprudencia los Autos Supremos número 229/2006 de 4 de julio de 2006, 412/2006 de 10 de octubre de 2006, 205/2006 de 19 de mayo de 2006, 274/2006 de 7 de julio de 2006, 242/2005 de 1º de agosto de 2005, 423/2006 de 23 de octubre de 2006.
Que dicho recurso de casación fue admitido mediante Auto Supremo número 165 de 16 de julio de 2008 (fojas 476).
Que del análisis de antecedentes se desprende que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 por el que revocó la sentencia apelada y sancionó a la imputada Máxima Alvarado Rojas por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, revalorizó las pruebas pues señaló: "en consecuencia la droga incautada en las circunstancias descritas es absolutamente legal, derivando en la licitud de los demás medios probatorios. Prueba legalmente incorporada a juicio y tiene toda la eficacia probatoria a valorarse positivamente" y agregó: "de ahí que las supuestas contradicciones que refiere la defensa técnica y las dos juezas ciudadanas que votaron por la absolución de la encartada, son irrelevantes e intrascendentes. Conforme señalan la jueza técnica y la jueza ciudadana, que fundamentaron la condena de la imputada, en el proceso de valoración de la prueba en su conjunto dando credibilidad a lo expresado por los testigos de cargo, por ser seguras y coincidentes entre sí, corroboradas con la prueba documental y las evidencias físicas de cargo producidas por el Ministerio Público", afirmando además que la prueba de cargo producida por el Ministerio Público vincula directamente con el ilícito acusado"
Que al efectuar una nueva valoración de pruebas, el Tribunal de Alzada infringió el principio de contradicción porque es el Juez de la causa quien debe tomar conocimiento de la prueba percibiendo la misma en presencia de las partes y desconoció la siguiente:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 13/2007 de 12 de marzo de 2007 de folios 390 a 393, ordenando que los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dicten un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida, y DISPONE que, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia e Instructores a efectos que sea observado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA