Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 036/2012
Fecha : Sucre, 26 de marzo de 2012
Expediente : 93/08
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público c/ Beatriz Mabel Roca Cortez
Delito :Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Beatriz Mabel Roca Cortez, cursante de fs. 360 a 364, impugnando el Auto de Vista Nº 277/07 de 14 de diciembre de 2007, cursante de fs. 356 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra la ahora recurrente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación con el 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos se establece, que la recurrente fue condenada por el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, a la pena de 10 años de presidio por haber incurrido en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación con el 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, esta determinación fue objeto de Apelación Restringida por parte de Beatriz Mabel Roca Cortez, en fecha 21 de febrero de 2007, como consta de fs.298 a 301; cumplidas con las formalidades de Ley la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista Nº 277/07 de 14 de diciembre de 2007, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Beatriz Mabel Roca Cortez.
Que, notificada con el Auto de Vista la recurrente, formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista señalado supra, el cual cursa de fs. 360 a 364.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
El Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado ha hecho suyos los fundamentos de la Sentencia Penal Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia al fallar confirmando la Resolución Nº 03/2007 de fecha 13 de febrero de 2007, manifestando su aquisencia con la decisión y sus justificativos de dicho Tribunal. Habiéndose confirmado esta Sentencia se apartó de los fundamentos y de la existencia de los defectos de la Sentencia, por no coincidir elementos probatorios, errónea aplicación de la Ley Sustantiva y al haberlo hecho así ha confirmado la Sentencia Condenatoria y esto significa ratificar tanto los fundamentos como la decisión jurisdiccional de condenarle por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, consiguientemente, ha generado un Auto de Vista con los mismos fundamentos de la Sentencia Condenatoria.
Por este antecedente, interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 227/07 por ser contrario a otros precedentes jurisdiccionales, cuya existencia y vigor han sido señalados en el Recurso de Apelación Restringida.
En su Numeral Segundo bajo la denominación de requisitos del señalamiento de la contradicción de su recurso en términos precisos señala: " 1) Que el Tribunal de Alzada da por cierto la existencia del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando su conducta no se adecua a dicho tipo penal; 2) Que, pese a revalorizar la prueba respecto a un informe pericial, esta prueba no se ha realizado de forma correcta ya que la misma no determina la conducta desarrollada por la recurrente; 3) Respecto a las pruebas de la acción directa y otras, no configuran el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; 6)Que, el Tribunal de Alzada desconoció el Principio de Inmediación y Continuidad, ya que no es posible concebir que un juicio oral, público y contradictorio se realice en 10 meses, en este punto invoca el Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007".
Se acusa, que el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta los fundamentos de la Sentencia Condenatoria, haciendo suyos al confirmarla, es que no se dan los elementos constitutivos que ilustran para que la recurrente sea considerada autora del delito de Tráfico Sustancias Controladas, señalando que tal vez se encontraría en un delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que no se ha consumado el hecho por causa de que los policías impidieron el ingreso al Penal de San Pedro, en consecuencia, existe una errónea aplicación del art. 48 de la Ley Nº 1008, a este punto invoca el Auto Supremo Nº 329 de 29 de agosto de 2006.
Continúa señalando, respecto a las situaciones de hechos similares sobre errónea aplicación de la Ley Sustantiva referidos en los precedentes contradictorios invocados en la Apelación Restringida que merecieron la aplicación del art. 8 del Código de Procedimiento Penal, alegando que sea invocado como precedentes los fallos de la Corte Suprema de Justicia que marcaron líneas jurisprudenciales vinculantes sobre la aplicación del derecho o del sentido jurídico de la Ley Sustantiva Penal en cuanto a la tipicidad del delito de Tráfico Sustancias Controladas, aplicando el art. 8 del Código Penal.
Señala, que el Tribunal de Alzada emitió un fallo mezclado combinado o mixto, al declarar la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida y Confirmar la Sentencia sin haber deliberado en el fondo.
Por último, la recurrente solicita la creación de precedentes contradictorios, y se anule el Auto de Vista recurrido y es más, anule obrados hasta dictarse nueva Sentencia.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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