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TSJ

AS/0036/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 36/2014

Sucre: 17 de febrero de 2014

Partes : Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Solíz c/ Sala Civil

Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental

de Justicia de Chuquisaca

Expediente : CH-01-14-COM

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14 a 15 y vlta de obrados, interpuesto por Calixta Cárdenas Cardozo Vda de Soliz , contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión seguido por Calixta Cárdenas Cardozo Vda de Soliz contra Iván Magín Domínguez Cardozo, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Juez 6º de Partido en lo Civil Comercial de la Capital pronunció Sentencia No 36/2013, dentro del proceso de Usucapión, Sentencia que fue apelada por la demandante Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz y emergente del mencionado recurso la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista No 584/2013, por el que confirma la Sentencia 36/2013 de fecha 7 de agosto de 2013, con costas en ambas instancia.

Contra esta determinación, la demandante Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Soliz, formuló recurso de casación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia Auto de fecha 23 de diciembre de 2013, mediante el cual rechaza el recurso de casación por extemporáneo

Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Calixta Cárdenas Cardozo de Soliz, interpone recurso de compulsa cursante de fs. 14 a 15 y vlta. el mismo que se analiza:

CONSIDERANDO: Conforme la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de Apelación;

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Datos del proceso

Demandante
Calixta Cárdenas Cardozo Vda. de Solíz
Demandado
Sala Civil
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0036/2014Fuente oficial