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TSJ

AS/0036/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 36/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 45/2016.

PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.

PARTES: Norma Clotilde Prado Salinas representada por Luís Alberto Tejerina Saracho y Evangelina Bolivia Zenteno Álvarez.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesta por Norma Clotilde Prado Salinas representada por Luis Alberto Tejerina Saracho y Evangelina Bolivia Zenteno Álvarez, los antecedentes del caso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que Norma Clotilde Prado Salinas representada por Luis Alberto Tejerina Saracho y Evangelina Bolivia Zenteno Álvarez por memorial de fs. 20 a 24, interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia, fundada en el art. 284. IV del Código Procesal Civil con los siguientes fundamentos en resumen:

a) La sentencia de la autoridad judicial hace un análisis de la pretensión del actor que es la restitución de inmueble que fue entregado a la demandada en virtud del compromiso de transferencia y pago de precio y en aplicación del art 3 numeral 1) del anterior Código de Procedimiento Civil, hace referencia que la autoridad judicial tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en el caso de autos previo a admitir la demanda no se ha exigido a la parte actora la presentación del documento de propiedad emitido por derechos reales a efecto de acreditar la titularidad del derecho propietario. De lo mencionado se tiene que la obtención del Certificado de Propiedad de fecha 22 de agosto de 2016 emitido por autoridad competente, adjunta al presente recurso, demuestra categóricamente el registro del inmueble y que se ha omitido la presentación del documento idóneo.

b) Con el documento Nº 380407 se acredita que existen otros copropietarios del inmueble que son: Ninfa Bernal Vda. de Claros, José Antonio Claros Bernal, María Elena Claros Bernal y Luis Torrez.

c) La autoridad judicial antes de admitir la demanda debería haber observado el contrato que no cumple con las formalidades de fondo que exige el art. 804 y 805.II del Código Civil concordante con el art. 62 de la Ley 483, en tal sentido ante la inobservancia de estos preceptos jurídicos y franca vulneración al art. 180.I de la C.P.E. (principio de legalidad, debido proceso y verdad material), la autoridad jurisdiccional no ha dado cumplimiento con los presupuestos de admisibilidad de la demanda.

d) Analizado el contrato se tiene que el Sr. José Antonio Claros Bernal es representado por Walter Ramiro Bustamante García que suscribe el referido documento pero no se menciona el poder notarial que exige la Ley para el acto jurídico, siendo un requisito fundamental para acreditar la titularidad como representante legal, demostrándose así la inobservancia del principio de legalidad, debido proceso y verdad material.

e) Del análisis de la sentencia recurrida en lo que respecta la individualización del inmueble (Por Tanto), y cotejado con el Certificado de Derechos Reales Nº 380407 de 22 de agosto de 2016, adolece de incongruencia relativa al registro de inmueble objeto del proceso y que se encuentra especificada por la juzgadora en la Partida 465, folio Nº 109 del Libro Primero de Propiedad de la Capital de fecha 1 de febrero de 1986, con estos datos, Derechos Reales certifica que dicho inmueble es inexistente.

CONSIDERANDO II: Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario y que el art. 284 del Código de Procesal Civil dispone que para su admisión se deben cumplir cualquiera de los casos previstos en dicha norma para su procedencia.

Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que:

a) El presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia, se funda en la causal cuarta del art. 284 del Código de Procesal Civil referido respectivamente a: “Si después de pronunciada la sentencia, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada”. De lo transcrito, se evidencia que para que proceda la revisión extraordinaria de fallos conforme a la causal cuarta del art. 284 del Código de Procesal Civil, es requisito imprescindible que previamente existan dos sentencias: la primera, que emerge el proceso principal ordinario que se impugna; y la segunda, dictada con posterioridad a la primera, que declare la existencia o inexistencia de documentos y que además ésta este ejecutoriada.

b) Que, revisada la documentación presentada y memorial de interposición del recurso, se dispuso por providencia de fecha 5 de diciembre de 2016, al evidenciarse defectos en la interposición del recurso la presentación de la certificación o fotocopias legalizadas del proceso de Sentencia Declarativa de que se han recobrado documentos decisivos y que van a modificar el proceso ya ejecutoriado y se otorgó el plazo de 10 días para que se pueda presentar lo anteriormente señalado, bajo conminatoria de rechazar el recurso interpuesto.

c) Que notificada la recurrente, tal cual consta a fs. 28 de obrados en fecha 9 de enero de 2017, no se presentó la documentación ordenada.

d) Que al no haberse efectuado la presentación de la sentencia declarativa que es la causal que invoca el recurrente corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso conforme prevé el art. 287. 1 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 284. IV y 287. 1 del Código Procesal Civil, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesta por Norma Clotilde Prado Salinas representada por Luis Alberto Tejerina Saracho y Evangelina Bolivia Zenteno Álvarez y en ejecución del presente auto, se dispone el archivo de obrados. Por Secretaria de Sala Plena procédase al desglosé de la documentación acompañada.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017AS/0036/2017Fuente oficial