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TSJ

AS/0036/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 036/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : Oruro 40/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Daniel Ibarra Antezana

Delito : Violación Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, que cursa de fs. 112 a 115, Daniel Ibarra Antezana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2016 de 23 de septiembre (fs. 97 a 101), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por sentencia 08/2015 de 20 de agosto (fs. 35 a 43 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daniel Ibarra Antezana, autor de la comisión del delito de Violación Niño, Niña y Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Daniel Ibarra Antezana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 52 vta.), resuelto por Auto de Vista 61/2016 de 23 de septiembre (fs. 97 a 101), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 (fs. 102), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo el siguiente:

Señala que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los antecedentes del proceso y tampoco hubiese examinado de manera cuidadosa el contenido del recurso de apelación restringida, ya que se lo habría condenado por el delito de violación sin que exista prueba alguna en su contra, y que en los hechos no se efectuó ninguna labor de investigación; por lo que, a criterio suyo se vulneró lo establecido por el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE); con ese antecedente denuncia que existe una errónea aplicación del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que existiría una fundamentación insuficiente y contradictoria además de una defectuosa valoración de la prueba, señalando que ninguna de las pruebas acreditaría su culpabilidad, que se lo hubiese condenado solo en base supuestos no comprobados, situación que no ha sido considerado por el Auto de Vista recurrido; por otro lado indica, que el Auto de Vista no habría sido emitido dentro de los 20 días que establece la última parte del art. 411 del CPP, finalmente indica que tampoco se tomó en cuenta su avanzada edad y estado de salud, lo que a su criterio es una situación que no le permitiría cometer el delito endilgado; cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista 11/2012 y 17/2011 de 17 de octubre, ambas dictadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Autos Supremos 375 de 30 abril de 2009, 522 de 20 de octubre de 2004, 83 de 11 de febrero de 2004, 528 de 21 de octubre de 2003, 375 de 23 de julio de 2001, 528 de 21 de octubre de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2015, además de las Sentencias Constitucionales 0030/2000-R, 1668/2004-R y 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio y 677/02.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Daniel Ibarra Antezana
Proceso
Violación Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0036/2017-RAFuente oficial