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TSJ

AS/0036/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 036/2018-RA

Sucre, 05 de febrero de 2018

Expediente : Potosí 51/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Orestes Álvarez Caro

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 299 a 300 vta., Orestes y Balois ambos de apellidos Álvarez Caro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/17 de 18 de julio de 2017, de fs. 277 a 281 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Anabeltina Alvarez Ordoñez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Intrafamiliar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. “con relación al numeral 1)” del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 3/2017 de 9 de febrero (fs. 204 a 225), el Juez de Sentencia en lo Penal de Llallagua, declaró a Orestes y Balois ambos de apellidos Álvarez Caro, autores de la comisión del delito de Violencia Intrafamiliar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. “con relación al numeral 1)” del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Orestes y Balois ambos de apellidos Álvarez Caro (fs. 227 a “224”), formularon recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 2487 a 249 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 40/17 de 18 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso intentado.

c) Por diligencias de 12 de septiembre de 2017 (fs. 283), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, plantearon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el acápite “PRIMER MOTIVO: VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA Art. 370 Inciso 6 del Cód. de Proc. Penal “(sic), los recurrentes invocando el Auto Supremo 40/2017 de “118 de julio” (sic), expresan que la Sentencia emitida en la causa respecto a la prueba MP-3, omitió pronunciarse en forma intencional, pese a que describe una lesión de 2.3 cm. en la región ciliar izquierda con sutura, que contrastada con la declaración de Jessica Huaycani Mamani y el dictamen pericial de 28 de noviembre de 2016, que incluye el muestrario fotográfico, no se evidencia la descripción señalada en la prueba inicialmente identificada; agregando que el dictamen pericial 0A-2 de 1 de julio de 2016, realizado para establecer la autenticidad de las imágenes fotográficas tomadas a la víctima en dependencias de la FELCV, no evidencia lesión alguna con las características descritas en la prueba MP-3; además, que la prueba OA-BA-1 refiere la inexistencia de edemas y equimosis, como resultado de suturas.

2) Previa referencia a aspectos relativos a la imposición de la pena y a la personalidad del autor, los recurrentes expresan: “Partiendo de esta conclusión del Tribunal de alzada, de la revisión de los fundamentos de la Sentencia en su integridad, el 359 del CPP, que señala en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre otras, la imposición de la pena aplicable” (sic); para luego referir que esta obligación fue soslayada por el Juzgador de Sentencia, de modo que lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, las circunstancias y las consecuencias del delito, no resulta evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de Sentencia; de modo que tal argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, incumpliendo con las exigencias mínimas de motivación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Orestes Álvarez Caro
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2018AS/0036/2018-RAFuente oficial