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TSJ

AS/0036/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato, pagos de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 36/2019-RI

Fecha: 28 enero de 2019

Expediente: CB-4-19-S

Partes: Janette Ross Mary Jaldin Meruvia. c/ Willy Waldo Almendras Jaldin.

Proceso: Resolución de contrato, pagos de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 465 vta., presentado por Paula Marina Gonzales Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 68/2018 de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 453 a 459 vta., dentro el proceso ordinario de Resolución de contrato, pagos de daños y perjuicios seguida por Janette Ross Mary Jaldin Meruvia contra Willy Waldo Almendras Jaldin; Auto de concesión de 22 de noviembre de 2018 de fs. 477, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Janette Ross Mary Jaldin Meruvia interpuso demanda de resolución de contrato, pagos de daños y perjuicios, cursante de fs. 18 a 19 vta., subsanada a fs. 23 y 26 contra Willy Waldo Almendras Jaldin quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional, por memorial cursante de fs. 29 a 31, se apersona e insertando tercería Paula Marina Gonzales Mendoza de fs. 213 a 219.

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de la Localidad de Sacaba del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 399 a 404 vta., declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato e IMPROBADA la acción reconvencional e IMPROBADA las excepciones perentorias.

3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 68/2018 de 9 de agosto de fs. 453 a 459, CONFIRMANDO la Sentencia. Bajo los siguientes fundamentos:

Por incumplimiento del contrato de compromiso de venta más su sanción de 2% interés del saldo que no fue especificado si es anual o mensual, siendo que el deudor está forzado a la reparación y en su defecto a resarcir el daño ocasionado; debido a que el deudor está en la obligación de restituir por haber ocasionado un daño emergente y perdida de destrucción o deterioro aunque sea caso fortuito de la ganancia, debe ser tratado como poseedor de mala fe por el retraso del cumplimiento, correspondió aplicar el interés fijado en conformidad del art. 414 del CC, por incumplimiento al saldo adeudado.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paula Marina Gonzales Mendoza, según memorial cursante de fs. 463 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación de Paula Marina Gonzales Mendoza.

Acusa que el Ad quem vulneró el art. 265 del CPC, generando una forma de perjuicio al actuar de manera irregular, arbitraria, oficiosa y prevaricadora en su Auto de Vista al modificar la parte dispositiva del interés y disponer el pagar del 6% anual por incumplimiento del saldo de $us.10.000 a partir 15 de diciembre 2008 con una mala adecuación del art. 347 de CPC, al condenarlo ocasionándole perjuicio al demandado y por ende perjudicar a la recurrente como tercería coadyuvante dentro el proceso.

Respuesta al recurso de casación.

Hace constar que el recurso de casación interpuesto por tercería coadyuvante, plantea cuestiones de derecho especificando que el recurso no constituye, no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una responsabilidad entre la ley y los infractores.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la naturaleza jurídica del recurso de casación.

El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como un recurso extraordinario vertical con presupuestos esencialmente establecidos por ley, que puede ser en la forma (por errores improcedendo o de procedimiento) o en el fondo (errores in iudicando). Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la primera pues limitaba a este Tribunal única y exclusivamente a un control exacto de la Ley y, la segunda porque los fallos emitidos por este máximo Tribunal de Justicia, al ser fuente directa del derecho, son vinculantes tanto horizontal (auto-vinculantes) como verticalmente (para todas las autoridades que componen el Órgano Judicial).

No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se ha producido un constitucionalismo sin precedentes que irradia a todo el ordenamiento jurídico; en ese mismo contexto, el art. 180 de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, principios rectores, los cuales este máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria debe interpretar desde y conforme al bloque de constitucionalidad.

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Datos del proceso

Demandante
Janette Ross Mary Jaldin Meruvia.
Demandado
Willy Waldo Almendras Jaldin.
Proceso
Resolución de contrato, pagos de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2019AS/0036/2019-RIFuente oficial