Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 36/2020
FECHA: Sucre, 1 de julio de 2020
EXPEDIENTE Nº: 08/2018 DPFE
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República Argentina, contra Juan Alfredo Romero y Teresa Domínguez (Teresa Segundo López)
MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos bolivianos Juan Alfredo Romero y Teresa Domínguez (Teresa Segundo López), formulada por la Embajada de la República Argentina, los antecedentes cursantes en obrados, el Auto Supremo 82/2018 de 25 de septiembre, las notas y solicitudes de fs. 243 a 257, a través de los cuales el Estado requirente hizo saber que se dejó sin efecto la solicitud de detención con fines de extradición de los requeridos, el proveído que ordena aclaración de fs. 258, la aclaración y respaldos presentadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 312 a 328, el Informe del Magistrado Edwin Aguayo Arando; y.
CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República de Argentina mediante notas Nos. 256 y 6078 de 11 y 17 de julio de 2018 (fs. 1y 2) y el Exhorto (fs. 3 y 4), solicitó de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a Argentina, de los ciudadanos bolivianos: Julián Alfredo Romero con DNI N° 34.386.813, con domicilio en la ciudad de Bermejo - Bolivia asentamiento a lado del Ejército Boliviano; y Teresa Domínguez (Teresa Segundo López), con domicilio en la ciudad de Bermejo - Bolivia, asentamiento a lado del Ejército de Bolivia, a requerimiento del Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina, dentro de la Causa GAR N° 58234/18, por el delito de Sustracción y Retención de un Menor de Edad establecido en el art. 146 del Código Penal argentino (CPa) y los arts. 1, 2, ccdtes. de la Ley 27.022 sobre Tratado de Extradición suscrito entre el Estado de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013.
En base al Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, fue admitida y radicada la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, y en aplicación del art. 154 num. 2) del Código de Procedimiento Penal boliviano (Ley N° 1970), este Tribunal mediante Auto Supremo 82/2018 de 25 de septiembre, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Juan Alfredo Romero y Teresa Domínguez, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, comisione al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése distrito, la emisión de un mandamiento de detención, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento.
CONSIDERANDO: Posterior a estos hechos, en cumplimiento y ejecución del Auto Supremo citado precedentemente, la Dirección General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado, se apersona mediante Nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2576/2019 de 13 de agosto (fs. 257), haciendo conocer el AUTO de 20 de diciembre de 2018 emitido por el Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina, dentro de la Causa GAR N° 58234/18, que da cuenta la decisión de “dejar sin efecto el pedido de detención con fines de extradición respecto a los imputados Teresa Segundo López y Julián Alfredo Romero”, en su respaldo remite la NOTA VERBAL REB N° 308 de 7 de agosto, emitida por la Embajada de la República Argentina, que a su vez adjunta el Auto precedentemente citado (fs. 243 a 255).
Que, por providencia de 26 de agosto de 2019, este Tribunal observó la existencia de incongruencia en el nombre de la requerida de Teresa Domínguez por el de Teresa Segundo López, requiriendo al efecto su aclaración al Estado requirente (fs. 258); sobre el punto, la Dirección General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado, mediante Nota CLASIFICACIÓN: ORDINARIA GM-DGAJ-UAJI-Cs-701/2020 de 19 de febrero (fs. 312); transmite la NOTA VERBAL REB N° 57 de 17 de febrero, emitida por la Embajada de la República Argentina, haciendo conocer que el nombre real de la requerida e imputada en el caso es TERESA SEGUNDO LÓPEZ, acompañando en respaldo el Auto de 20 de diciembre de 2018 emitido por el Juzgado de Garantías 1° Nominación del Distrito Judicial de Oran de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran - Argentina y el Informe evacuado por la Secretaria de dicho Juzgado, que dice; “…en la causa N° 58243/18, el Fiscal Penal N° 3 solicitó la detención y captura nacional e Internacional de la Sra. Teresa Domínguez, …” informo también, que; “…en fecha 22 de junio de 2018, se detuvo a la persona buscada, quien en Acta de Control de Legalidad, refirió llamarse TERESA SEGUNDO LÓPEZ, siendo su nombre real...” (fs. 328), con lo que quedó aclarada la observación efectuada respecto del nombre de uno de los requeridos.
Con base en los antecedentes de la solicitud, particularmente en atención al Auto precedentemente descrito (fs. 245 a 252) y el Exhorto de 29 de noviembre de 2019 emitido por la autoridad jurisdiccional del caso (fs. 253 a 254), en las que hace saber la Resolución de dejar sin efecto el pedido de detención con fines de extradición respecto de los imputados Teresa Segundo López (Teresa Domínguez) y Julián Alfredo Romero, se tiene pleno conocimiento del no interés con la continuación de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; ante ese hecho, habiendo desaparecido el objeto y la causa de la solicitud de detención preventiva de Teresa Segundo López (Tersa Domínguez) y Julián Alfredo Romero, corresponde a este Tribunal disponer la conclusión de la causa, dejando sin efecto todas las medidas dispuestas en el Auto Supremo de 82/2018 de 25 de septiembre.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 de la Ley 1970 CPP, DISPONE LA CONCLUSIÓN de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de los ciudadanos bolivianos Teresa Segundo López (Teresa Domínguez) y Julián Alfredo Romero; asimismo, se deja sin efecto todas las medidas dispuestas en el Auto Supremo de 82/2018 de 25 de septiembre, debiendo oficiarse ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que por su orden se deje sin efecto el Mandamiento de Detención con Fines de Extradición expedido en contra de Teresa Domínguez y Julián Alfredo Romero, procédase al archivo de los antecedentes.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de Argentina, para fines consiguientes, asimismo, a la Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL - Bolivia, para el cese de su búsqueda; al efecto por Secretaría de Sala Plena emítase las notas de cortesía.
No interviene el Magistrado Esteban Miranda Terán, por no encontrarse presente
Regístrese, notifíquese y archívese.
Olvis Egüez Oliva
Mostrando 18 de 35 parrafos.