Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 36/2021 Fecha: 25 de enero 2021
Expediente: SC-67-20-S
Partes: Rolando Espinoza Flores c/ ENFE Residual y COMULFESACRUZ
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 443 a 446, interpuesto por Rolando Espinoza Flores contra el Auto de Vista Nº 91/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 399 a 400 y su Auto complementario a fs. 408 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por el recurrente contra de ENFE Residual y COMULFESACRUZ; la contestación de fs. 452 a 454 vta. (extemporánea); el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2020, cursante a fs. 451; el Auto Supremo de admisión Nº 586/2020-RA de 23 de noviembre de fs. 464 a 465 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 188/2019 de 08 de julio, cursante de fs. 324 a 328 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal formulada por Rolando Espinoza Flores.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a través de su representante legal Beymar Escalier por escrito que cursa de fs. 364 a 368 vta., a cuyo efecto, la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 91/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 399 a 400 y su Auto complementario a fs. 408, REVOCÓ la sentencia antes mencionada, argumentando que en este caso, el derecho propietario ya fue transferido en favor del demandante, lo que significa que no se puede usucapir un bien cuyo derecho ya pertenece al actor, por cuanto de la revisión de antecedentes, se advierte que el demandante cuenta con un documento de compra venta del inmueble objeto de la litis, lo que demuestra que la presente acción está destinada a adquirir la propiedad, por parte de quien ya ostenta tal derecho, situación que torna incluso en improponible la acción de usucapión. Además, a ello cabe sumar que se ha tramitado un proceso de usucapión, sin identificar cual es el derecho propietario registrado en DDRR que se pretende extinguir.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 443 a 446, interpuesto por Rolando Espinoza Flores; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto omitió dar cumplimiento a lo establecido por el art. 265. I del Código Procesal Civil, en sentido de no haber resuelto ninguno de los puntos denunciados como agravios por la parte demandada.
En el fondo.
1. Denunció que el Tribunal de apelación omitió valorar la prueba que acredita la pretensión de usucapión y que se limitó a analizar aspectos que ni siquiera han sido impugnados en la apelación. En concreto, denunció la omisión de la prueba que cursa a fs. 1 (minuta de transferencia), 14 a 15 (solicitud de instalación de servicios básicos), 17 a 19 (tramite de solicitud de agua potable), 23 (certificación de DDRR), 40 (acta de inspección ocular) y 114 a 115 (declaraciones testificales); pruebas que, a criterio del recurrente, demuestran la concurrencia de su acción en los términos exigidos por los arts. 110 y 138 del Código Civil.
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