Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 36/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 40/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 206 a 208 vta., 213 vta., a 216 vta., interpuesto por Gloria Rocío Lijeron Suarez y por Saúl Ariel Morales Ledezma, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 26 de junio, cursante a fs. 195 a 201 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Saúl Ariel Morales Ledezma contra la recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 219, el Auto Nº 40/2021-A de 20 de enero, de fs. 226 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Saúl Ariel Morales Ledezma, por memorial de fs. 5 a 8 vta., refiere que, a partir del 13 de agosto de 2014, trabajo como vendedor de una tienda de baterías hasta el 25 de julio de 2018, que el 23 de julio de 2016, su empleadora lo despidió, pues había contratado otra persona, aun así, volvió a su fuente laboral y no le permitieron el ingreso. Añade que, durante el 2014, percibió el haber mensual de Bs. 1.200.- a pesar de que el sueldo mínimo era de Bs. 1.400.- por el trabajo realizado de horas 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 de lunes a sábado.
Continua y refiere que pese al incremento salarial de 2015 y 2016, solo percibía Bs. 1.400.- y 1480 respectivamente, al igual que el aguinaldo el primero fue pagado sobre el mismo monto de sueldo y el segundo no fue en ninguna gestión, que durante la vigencia de la relación laboral nació su hijo el 20 de febrero de 2016, cuyo embarazo fue puesto a conocimiento de la empleadora, pero no le cancelo subsidio prenatal, natalidad y lactancia.
En base a los argumentos expuestos en la demanda, el actor solicitó el pago de indemnización, desahucio, prima, reajuste de sueldos, subsidios, reajuste de aguinaldo y dobles aguinaldos.
El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por Auto de 7 de septiembre de 2016, cursante a fs. 9 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 12 a 14.
Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 12 de diciembre de 2016, cursante a fs. 15.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 175 a 182, declarando PROBADA la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales, de indemnización, desahucio, asignaciones familiares, reajuste de sueldos, reajuste de aguinaldo y doble aguinaldo, primas.
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